Hola, muy buenas
Les pongo en situación: en marzo de este año, el dueño del piso del bajo se fue al extranjero, dejando su piso vacío, ya que no tenía posibilidad de seguir pagándolo. El 1 de septiembre un grupo de personas entraron en dicho piso vacío limando las rejas de una de las ventanas y, una vez dentro, accedieron a los contadores y, al intentar hacer un enganche de electricidad, fundieron un fusible y nos dejaron a toda la casa sin electricidad. Se llamó a la policía, que acudió y consiguió echarles.
Así, han entrado hasta 3 veces, ya que la presidenta se negaba a pagar la soldadura de las rejas, ya que decía que eso debía hacerlo el propietario del piso, que se encuentra en Peru y lógicamente, se ha desentendido totalmente del piso.
Al final he tenido que pagarlo yo, pero me gustaría saber si existe alguna cláusula en la que, aunque sea por seguridad de toda la comunidad y además, por destrozos, el pago de esto lo pueda pasar a la comunidad para que me lo devolvieran, ya que ha sido en beneficio de todos.
Muchas sentencias han otorgado el derecho al propietario que adelanta el dinero para una obra o reparación para que la Comunidad le reintegre lo que ha abonado. Esas sentencias suelen insistir en un concepto: desidia del Presidente o Administrador.
En su caso parece que si ha habido desidia por parte del Presidente, y además se trataba de una obra fundamental para la seguridad de la Comunidad. Así que yo de usted intentaría hablarlo en la próxima Junta, o incluso mandar un burofax al Presidente (dirigido a la Comunidad) advirtiendo de que si no se reintegra esa cantidad, procederá a las acciones legales oportunas.
La verdad es que soy nueva en esto, ya tenía pensado solicitar una junta extraordinaria, ya que el otro vecino del bajo opina lo mismo que yo, que esto debería pagarlo la comunidad y es únicamente la presidenta la que se niega (que, para más inri, ni siquiera vive en la casa)
Si no le importa, me gustaría preguntarle si esto se podría aprobar en dicha junta mediante mayoría simple (ya que somos sólo cuatro vecinos: el que se ha ido, la presidenta, el del otro bajo y yo) y si ambos votamos que si, ganaríamos por mayoría, y así no tendría que haber más líos..
Intenten que la presidenta convoque esa Junta. Si no, pueden convocarla entre los vecinos (en su caso con que 2 vecinos estén de acuerdo en convocarla es más que suficiente). Es necesario que este tema se incluya en el orden del día como un punto individual, ya que en ruegos y preguntas no se pueden tomar decisiones de este tipo.
Respecto a las mayorías, sería suficiente la mayoría simple. Y si una vez aprobado la presidente sigue sin hacer caso o no quiere llevar a cabo ese acuerdo, usted podría acudir a los tribunales, ya que los acuerdos recogidos en el acta son ejecutivos desde que se aprueban.
Un saludo.
Acabo de hablar con ella para convocar la junta. Parece ser que ha tenido un accidente que la ha dejado ahora mismo convaleciente y dice que va para meses y no puede, pero al sacar el tema, me ha vuelto a decir que ella ha consultado con un abogado y que lo que pagamos por comunidad es solo para arreglo de cosas comunes y que las rejas son de uso privativo de un vecino. Y que, si le pagamos a él las rejas por tema de seguridad entonces le vamos a pagar unas rejas a ella también, porque también pueden entrar por su ventana!. La he comentado que, por su ventana no han entrado y por las otras han entrado hasta 3 veces, con dos denuncias de la policía pero no atiende a razones!
En fin.. le he preguntado y sólo nos regimos por la LPH, ni por estatutos ni por normas de régimen interior. Y me dice que la votación ahi tampoco vale para nada.
Hay alguna normativa que pueda decirla o sigo los pasos que me ha indicado en cuanto a que si se aprueba y no hace caso denunciarla?
Como le ha dicho Okers, si se aprueba el pago en junta por mayoría simple, a pesar de ser algo privativo, ha de pagarse.
Para realizar Junta no es necesaria la asistencia del presidente. Solo es obligatorio la asistencia del Secretario. Si no existe dicha figura o es el presidente a la vez secretario, se nombra secretario al inicio de la Junta explicando que al no existir o al no acudir, se nombre secretario para esa Junta a Fulanito de Tal.
Para hacer la Junta, tampoco es necesaria que la convoque el Presidente. La pueden convocar los que quieran hacerlña, siempre y cuando sean por lo menos el 25% de los propietarios como ya le ha indicado Okers también.
Por otro lado, pueden decirle al Presidente que le pregunte al abogado que le asesoró sus responsabilidades, tanto civiles como penales en el desempeño de sus funciones..... así tal vez se avenga a razones.....
Muchísimas gracias a ambos por las respuestas, porque estaba totalmente perdida en este tema.
Una pregunta más: esto que ustedes exponen, lo del voto por mayoría simple aunque sea algo privativo, está contemplado en algún sitio de la LPH? Algún artículo o algo en el que pueda agarrarme legalmente y no sea un simple "me han dicho que.."
Pues no veo claro eso que dice su presidenta. Depende del caso, pero si esas rejas dan a la fachada exterior son un elemento común, aunque solo protejan a una sola ventana y sean de uso por un solo vecino.
Es cierto lo que dice la presidenta de que si le ponen una reja a ese piso luego hay que ponérsela a todos, pero eso ya se votará cuando llegue el momento. Ahora estamos hablando de una urgencia, que es el reintegro de lo que costó reparar unas rejas que fueron rotas, para evitar más robos y problemas de seguridad. Por eso en este caso concreto y como dice Talid, pueden convocar la Junta sin necesidad de que asista la presidenta.
Respecto a las mayorías, artículo 17.7 de la Ley de PH.
Si, por el tema de que es fachada común también había pensado que se podía ir, pero habría que consultarlo entiendo, porque no estoy segura tampoco.
Respecto a lo de sus rejas, una vez me he tranquilizado y lo he pensado con calma (porque hablar con esta persona me pone muy nerviosa), entiendo que, como ella bien dice, si es por tema de seguridad, habría que ponérselas, siempre y cuando entiendo, lo presente a una junta y tenga los votos a favor por mayoría simple, como estoy intentando hacer yo en este caso. Como usted dice, que lo presente y se vote en su momento.
Muchas gracias por todo, miraré el artículo al que hace referencia.
Personalmente no me aventuraria a hacer obras de ningún tipo en una vivienda ajena. Llamadas a Policía Local o Nacional las que sean precisas pero todo tiene su límite.
Cual será el siguiente paso tapiar por dentro del portal la puerta de la vivienda?.
Perdóname Enderbury21 pero se nota que no tienes mucha idea de como va el tema de las okupaciones ilegales. Puedes llamar a la policía si quieres en estos casos las veces que quieras pero, si las personas que se han metido no quieren abrir la puerta, entonces la policía poco puede hacer, porque para poder echarlos y entrar en esa vivienda, aunque no sea suya, necesitan una orden judicial y esto puede llegar a tardar años. Sobre todo si no se les pilla ipso-facto, es decir, en el mismo momento en el que entraron y, para poder alegar eso, tienes que haberlos visto entrar. Si no es así, ellos pueden alegar que llevan ahi x días y ya no hay forma de hacer nada.
En nuestro caso porque tuvimos suerte y no estaban muy puestos en estos temas, pero de verdad espero que no te veas nunca en esta situación, que no tengas que estar pendiente del más mínimo ruido que se produce, por la noche o por el día, de no ver como te destrozan el portal por dentro y encima, de verte en la tesitura de que te miedo decirles algo a estas personas porque entonces se te pueden venir todos los amigos y familiares encima.
Igual hasta tiene razón y no tengo ni idea de como va el tema, simplemente le he expuesto una opinión de que ni profesional ni personalmente aconsejaría jamás a nadie a realizar acción alguna en una vivienda ajena y menos a tratar de incriminar al resto de copropietarios convirtiendo una mera decisión personal en una comunitaria.
Si le calma su espíritu le diré que no soy la única co-propietaria de acuerdo con esa opinión. Es más, si de verdad ha leido el problema que he estado exponiendo, es únicamente una persona la que se opone.
En todo caso, gracias por su opinión, aunque no la haya pedido
Enderbury21, de todas formas, aqui se trata de buscar una solución a un hecho objetivo: restitución de un bien, a pesar de poder ser privativo (se puede discutir hasta eso, si sería , al ser fachada, privativo o no......) a su estado original, tras haber sido modificado por personas tanto ajenas a la propiedad privativa como la común. Es decir, no es limitar ningún tipo de libertad a nadie, como parece que da entender en su mensaje ("Cual será el siguiente paso tapiar por dentro del portal la puerta de la vivienda?"), si no saber quién debe hacerse cargo del coste de un arreglo para dejar algo como ya estaba antes. Ni más ni menos......
No estoy de acuerdo con su comentario Talid, a mi modo de ver de lo que se está tratando aqui es de adjudicarse unos derechos o prioridades sobre una vivienda que tiene propietario (con independencia de que este quiera o no quiera saber nada de ella), el piso tiene dueño y la comunidad no puede tomar decisión alguna sobre dicha vivienda ni tiene potestad alguna para hacerlo. Podrá protestar o denunciar cuanto quiera si se accede o causan daños en zonas comunes, pero no en lo que respecta a la vivienda que repito tiene dueño y por muy molesto que sea para la comunidad (que lo es) si alguien accede a esa vivienda en concreto es un tema exclusivo del propietario.