Soy propietario de una finca agrícola en la que solo existe un paso de acceso, el cual es obstruido frecuentemente por lo vecinos al aparcar sus vehículos en la entrada. Un policía municipal me informó que no se pueden obstruir los pasos o accesos a las fincas agrícolas. Quisiera saber si esta información la puedo argumentar ante los vecinos y si en caso de persistir en la obstrucción del acceso, si me daría derecho avisar a la grúa para la retirada de estos vehículos.