La servidumbre de paso la tienen las fincas, el camino a que se refiere es propiedad exclusiva del dueño de la finca y hay un vecino que, por determinadas circunstancias puede pasar por él.
Nunca se puede considerar público.
Usted no podría cruzar por allí y menos abrir puerta a ese camino.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Al lado de mi parcela, hay una servidumbre de paso que, tras juicio, consiguió el propietario de la parcela adyacente pagando indemnización al propietario del terreno donde se encontraba dicha servidumbre.
Estamos cambiando la tapia y teníamos pensado abrir una puerta a dicha servidumbre de paso.
En los últimos días, el vecino "propietario" de esa servidumbre (el que no tenía salida) nos ha advertido que no pongamos la puerta, ya que si no, tendríamos problemas legales.
¿Es ilegal poner una puerta de salida en una zona así?
Realmente, pensaba que dicha servidumbre era una camino y tenía derecho todo el mundo a pasar por ella, incluso a abrir una salida si fuera necesario.
Gracias por todo.
Un Saludo