Debe entender, por consiguiente, que como presidente de mi comunidad no puedo permitir que los vecinos accedan a la piscina fuera del horario de socorrista aunque ellos expresen por escrito su deseo de hacerse responsables de lo que les ocurra. ¿Y si aún así franqauean la vaya y se bañan? ¿Debo ponerlo en conocimiento de las autoridades municipales?
Gracias de nuevo, Lego
Cierto. Es lo mismo que si a alguien se le permitiese acceder al cuarto de máquinas del ascensor bajo su responsabilidad. Es una clara negligencia de quién lo permite.
He leído en este foro la respuesta de un abogado a la pretensión por algunos vecinos de bañarse fuera del horario de socorrista accediendo con llaves propias, en el sentido de que solo serían responsables los vecinos que hagan constar por escrito su responsablilidad, quedando de esta forma exonerada la propia comunidad de su responsabilidad en el cumplimiento de la ordenanza municipal o ante un siniestro. ¿Es esto cierto? ¿No deben los responsables comunitarios hacer cumplir la ley impidiendo la entrada fuera del horario de socorrista?
Muchas Gracias