Hola, el tema es que he comprado una parcela según nota registral y así ha sido escriturado como urbano con sus linderos (en ningún sitio aparece que la entrada a mi parcela sea por zona verde) , si es cierto que se especificaba en escritura que No estaba coordinada catastro/registro, pero sorpresa mía que a la hora de solicitar licencia para el cercado de la parcela el ayuntamiento me la deniega porque el acceso a la misma es por zona verde y que supuestamente están realizando una modificación puntual de la nnss para solucionar este problema...y mis preguntas son. El ayuntamiento puede negarme el cercar mi parcela según el registro y lo escriturado? y si el ayuntamiento a elevado una ordenanza al boletín del estado diciendo que todas las parcelas urbanas , rusticas y urbanizables deben de ser cercadas y limpiadas por sus propietarios, porque me la deniegan?
Espero respuestas y gracias de antemano
La clasificacion urbanistica de la parcela corresponde establecerla al PGOU municipal, es decir, en este instrumento de planeamiento urbanistico de determina que suelo del municipio es urbano, urbanizable o no urbanizable, asi como la calificacion o categoria de cada clase de suelo.
Respecto a la ordenanza, entiendo que debe haber algun herror interpretativo, pues, si bien puede ser normal la obligacion de vallar y limpiar la parcela de suelo urbano, podria no serlo en otras clases de suelo.
Por lo tanto, quiza la causa decla denegacion de licencia estribe en que el suelo no tiene la clasificacion urbanistica de urbano, en el PGOU del municipio en cuwstion.
Entonces si registro es donde velan por la legalidad de los inmuebles ..he sido estafado porque indican un terreno que no existe como tal, que yo he comprado como urbano en zona consolidada y no es así.