Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

acceso a Local para reparar Edificio

1 Comentarios
 
Acceso a local para reparar edificio
09/02/2012 09:01
Buenos días,

Resulta que la Comunidad de vecinos tiene que hacer unas reparaciones de pocería para arreglar el edificio por un tema de grietas, es imprescindible acceder a un local y el problema es el siguiente:

Hace varios años este local (una tienda) estaba alquilado a una persona. La Comunidad hablo con el propietario y le explico que teníamos que acceder para rehabilitar la pocería y arreglar una bajante para no afectar a ese local (tenia una humedad) el propietario nos indico que por el no tenia problema pero que teniamos que hablarlo con el inquilino. El Administrador habló con el inquilino y le dijo que se le indemnizaría según indica la ley (presentando lo declarado en el ejercicio anterior para poderlo prorratear y pagarle por cada día que tenga el local cerrado debido a las obras) y el inquilino contestó que no presentaría ningún papel que o le dábamos lo que pedía o no dejaba entrar. El local solo tenia una pequeña humedad, nada de importancia ya que tenía la tienda abierta.

Todo esto se dejó reflejado en el acta de junta de vecinos para no tener problemas el día de mañana.

El problema es que se marchó el inquilino y ese local ha estado cerrado 4 años y al no dejarnos entrar para hacer las mejoras se le ha estropeado casi todo el local azulejos, techos, etc...

El propietario dice que solo deja acceder si le reparan los desperfectos del local que cada vez irán a más. Mi pregunta es la siguiente si un propietario no deja reparar una avería y el daño causado que en su momento es una tontería (reparar tubería, lijar y pintar techo que encima se encarga el seguro de la Comunidad), ¿tiene que repararle la Comunidad todo el local si al final todo esto viene ocasionado por no dejarnos en su día acceder a la reparación de la avería?

Un Saludo

11/02/2012 23:04
Diego_6785, mira lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal...

Artículo 9:

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Si te sirve de algo...