Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acceso a la pension de jubilacion

0 Comentarios
 
Acceso a la pension de jubilacion
18/09/2008 19:23
Buenas tardes,

A mi padre le han denegado el acceso a su pensión de jubilación por tener una deuda pendiente con la TGSS.

Cuando fue a presentar la solicitud, le dijeron que teniendo una deuda, mejor no presentase siquiera los papeles. La cuestión es que quiso informarse de la deuda, porque no correspondía con la cantidad que el creía pendiente, y aun así presentó meses mas tarde la solicitud. Le enviaron una carta denegándosela por no cumplir el requisito de 2 años cotizados en los últimos 15. Sin embargo, fue un error de la TGSS, pues no tuvieron en cuenta unos pagos que realizo de forma aplazada y que correspondían a dichas cuotas. Mi padre envió una carta a la TGSS y al INSS pidiendo que revisaran su decisión al si cumplir dicho requisito, solicitando que tuviesen en cuenta la fecha en que lo solicito anteriormente (pues con el paso del tiempo esta ya fuera de cumplirlo).
La respuesta de la TGSS ha sido que no le van a conceder la pensión de jubilación de ninguna manera, ya que tiene deuda la Tesoreria.

Mi pregunta es: es legal impedirle el acceso a su derecho de pensión por tener deudas con la Tesoreria? He leído los apartados de acceso a la jubilación de la LGSS y no veo que la ley establezca ese requisito. Por otra parte, recibir la pensión es la única forma que tiene actualmente mi padre de poder ir pagando su deuda, ya que no tiene medio de vida alguno ni bienes. Además, que sepa, es ilegal retener ni embargar las pensiones. Existe alguna ley en la que se base la TGSS para impedir a mi padre el acceso a su pensión de jubilación? Cual? Sin la concesión de la jubilación, supuestamente también le estarían impidiendo el derecho al sistema de sanidad, medicamentos gratuitos, etc.

Les agradecería si pueden orientarme sobre la legislación vigente en la materia, y en concreto sobre si se especifican excepciones al acceso a la pensión, pues por mi cuenta solo he encontrado lo que dice la LGSS: cualquier español 65 años sin actividad remunerada para la no contributiva, y 2 años cotizados en los últimos 15 para la contributiva, básicamente.

Gracias por su atención,