Hola saludos a todos.
Se me plantea una duda que no he podido resolver, en referencia al acceso a la funcion publica y la posesion de antecedentes penales.
He buscado por todos lados y no he encontrado ninguna norma estatal o autonómica que regule tal circunstancia para los funcionarios locales de la Comunidad Valenciana, ni tan siquiera en la normativa específica la Policia Local. Alguien sabe que normativa lo regula?. Un saludo y gracias
Además de lo que te dice Paleg, consulta el reglamento del cuerpo al que quieras opositar. Hay funcionarios ( policia por ejemplo) que si tienes antecedentes no puedes ni presentarte. En otros casos puedes tener antecedentes siempre que no hayas sido condenado a una pena determinada ( por ejemplo se permite tener antecedenetes por condenas a penas de prisión inferiores a 3 años )
Hola saludos. Si como dice Paleg, la único que se me ocurre es que venga establecido en las bases correspondientes, pero claro en el caso de que no aparezca, como se da en la mayoria de los casos, donde se regula esto? Para el caso que comenta Xavestre todavia es mas alarmante ya que para el acceso a la policia local de la comunidad valenciana no he encontrado nada que lo regule y por tanto entiendo que se puede acceder con antecendetes, aunque pareceza increible. En cuanto a lo que comentabas de los reglamentos, en los casos de las policias locales son reglamentos que regulen el funcionamiento de los mismos y no los requisitos de acceso.
A ver si alguno tiene conocimiento de alguna normativa que afectte a las policia locales de la comunidad valenciana en referente a los antecedentes.
En materia de selección de los funcionarios de la policía local será de aplicación, en primer lugar, la legislación básica ( Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- y la LOFCSE (LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -LOFCSE- (arts. 51 a 54) ; normas éstas que prevalecen sobre las demás. En segundo lugar, la legislación sobre función pública de la respectiva comunidad autónoma, como legislación de desarrollo, y particularmente la atinente a coordinación de policías locales. Y, con carácter supletorio, la legislación estatal de desarrollo en materia de acceso a la función pública.
Normativa específica Comunidad Valenciana:
1.- Artículo 33 Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana: El Consell de la Generalitat fijará mediante Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales para la provisión de vacantes en los Cuerpos de Policía Local, comprendiendo el procedimiento de selección, los niveles educativos y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, y el contenido básico de las pruebas selectivas a realizar teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.- Decreto 88/2001 de 24 de abril del Gobierno Valenciano por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección , promoción y movilidad de todas las escales y categorías de policías locales. En el artículo 5 se contienen los requisitos de acceso a policía local, y entre ellos “no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas”. No se alude por tanto para nada a los antecedentes penales.
En las bases de la última convocatoria ( es la que fija de modo concreto los requisitos ) de oposiciones a Policía Local Ayuntamiento de Valencia (BOP 30/08/2006 ) los requisitos para acceder eran los siguientes:
1.- Tener la nacionalidad española.
2.- Estar en posesión del titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo II y tener una estatura mínima de 1’65 metros para los hombres y 1’60 metros para las mujeres.
4.- Tener cumplidos dieciocho años sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, escala administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6.-Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
En otras comunidades autónomas se suele exigir no haber sido condenado por delito doloso.
Gracias a todos.
Pues por lo que veo, no existe regulación legal que recoja los antecedentes en las oposiciones de la Policia Local de la Comunidad Valenciana.
Cosa inexplicable verdad.