Deseo acceder a una serie de documentos de mi comunidad. El administrador de fincas, que también es secretario, me dice a mi solicitud que toda la documentación está a mi disposición pero que me cobrará por el tiempo que me dedique, así como por el material (fotocopias, etc), ya que mi petición es a título particular. Lo del material lo podría comprender, pero lo de su tiempo ¿?. Se da la circunstancia que no existe contrato entre la comunidad y este administrador de fincas colegiado.
Preguntas:
¿Puede, para este caso concreto, pedirme honorarios por "su tiempo"?
¿Existe obligación de realizar contrato con la comunidad o es "opcional"? Todos los meses, nos carga tanto IRPF como IVA, pero no disponemos previamente de sus tarifas u honorarios profesionales.
¿Es "legal" que el administrador de fincas sea también el agente de seguros de nuestra comunidad?
Si le solicito al presidente que pida la documentación al administrador en mi nombre, está obligado aquel a facilitármela y evitar así lo que dice sobre "a título particular" y tener que pagar "su tiempo"?
Agradecería que junto con las respuestas me dieran las referencias legales que las soportan, (artículos, Leyes y/o reglamentos).
Si a Vd., en su trabajo habitual le indican que tiene que realizar tal o cual trabajo extra ¿Puede reclamar Vd., horas extras por ese trabajo?.
Da igual que lo solicite Vd., el Presidente o la Junta de propietarios la cuestión es si entra dentro de sus funciones contractuales o no.
Los contratos pueden ser verbales o escritos.
No es obligatorio que el contrato esté escrito pero si muy conveniente a la hora de evitar malos entendidos, tener claros los derechos y obligaciones y, como específicamente dice Vd.,...las tarifas.
Que impide a una persona ser, por ejemplo, albañil y electricista...
La cuestión es si la misma entidad le contrata como albañil y como electricista, no si puede serlo, por supuesto que puede serlo...
el administrador no es un empleado suyo, es un empleado de la comunidad y no tiene ninguna obligación de estar enseñando la documentación de forma individual, eso se hace en las juntas.
la comunidad, la comunidad no contrató a tiempo completo ni en exclusividad al administrador, por lo cual lo que el haga no es incumbencia de la comunidad ni de ningún propietario
lea esta sentencia:
http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/administrador-no-obligacion-rendir-cuentas-un-propietario.php
Menuda cara tiene el administrador... esta cuestion tiene facil solución: digale usted que únicamente quiere ver la documentación, que no "requiere" ningun tipo de consulta por parte de ese "señor"; por lo tanto no puede cobrarle por ningun "supuesto servicio" ; que deje la documentación en su despacho para que usted tenga acceso ella. Lo único que puede cobrarle "legalmente" son las fotocopias, eso sí; pero si usted lo fotografia con su movil, ni eso... Legalmente está obligado a facilitarle a usted la documentacion para consultarla. Si le pone pegas, hable con el presidente de su comunidad y expongale el caso. Si lo ve difícil, digale que para la proxima reunión, quiere que conste en un punto del órden del día su petición ante el administrador; que quede por escrito en el acta de la proxima reunión; así tendrá una prueba fehaciente si el administrador se niega y podrá denunciarlo o proponer echar a ese "señor"teniendo un motivo perfectamente lícito: negativa a cumplir sus funciones como administrador ( entre las que se encuentra la de facilitar la documentación para consultas, a los propietarios y/o presidente ).
Es cierto que usted no puede "sacar" la documentación de su oficina, PERO sí puede consultarla.
Ainase, cuando se afirma algo hay que demostrarlo, no sirve dar una opinión.
El administrador no tiene obligación alguna de estar enseñando la documentación fuera de las juntas.
http://garciacollado.blogspot.com.es/2009/07/el-administrador-no-esta-obligado.html
Nbarthet:
el IRPF no creo que lo cobre, el I:V:A. es obligatotio cobrarlo
contrato es obligatorio, si no existe contrato no existe trabajo.
si su administrador es el agente de seguros, es porque ustedes le eligieron, no existe contradición alguna.
pero mire le voy a dar la solucción, usted dice que no existe contrato, (aseguresé bien) por lo cual cobrar el I.V.A. es ilegal, dado que el mismo debe ingresarlo en Hacienda, amenazelé con denunciarle en Hacienda por no ingresar el I.V.A. yo lo hize con uno le denuncie en Hacienda y a las dos semanas se largo.Pero yo tenía pruebas
Quisiera tener acceso a la cuenta de mi comunidad, pero sin necesidad de solicitarlo al administrador. Por lo tanto, para la próxima reunión he puesto un punto en el orden del día pidiendo poder ver todos los movimientos de la cuenta por internet.
He hablado con el presidente y varios propietarios y les ha parecido muy bien; veremos qué pasa a la hora de votar.
Digo esto, por si a Nbarthet le puede servir de algo .
Para no ser reiterativo, totalmente de acuerdo con todas y cada una de las afirmaciones que realiza amadeo2002.
Los contratos pueden ser verbales o escritos, por tanto es muy aventurada la afirmación de que no existe contrato. No obstante, si en Acta de Junta consta el nombramiento de Administrador YA EXISTE CONTRATO POR ESCRITO, solo que con muchas deficiencias (a mi entender).
El Administrador le va a cobrar por sus servicios IVA, en tanto en cuanto tendrá que invertir un tiempo en atenderle. Todo ello suponiendo que la Junta autorizase el acceso a la documentación.
No puede realizar fotografías con el móvil, salvo que la Junta lo autorice.
Si la Junta lo autoriza ésta deberá atender al contenido de la LOPD pues el titular del fichero de datos es la Comunidad.
Respecto a la actuación de luna 1943, me parece muy correcta y es totalmente viable, si lo autoriza la Junta.