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Acceso a la Cubierta-terraza

15 Comentarios
 
17/07/2018 00:19
Oliaigo
Le han podido hacer la valoracion que sea, pero cuando el promotor asigna el coeficiente no solamente valora los m2, puede valorar altura, situacion etc
No entiendo que no se tenga asignada una cuota, es que no existe gasto ninguno, luz seguro?
Releyendo su pregunta me doy cuenta que dice que hay cuatro departamentos y luego indica tres con los porcentajes de 20, 40 y 20%
16/07/2018 18:54
Virginia541
No hay comunidad establecida .por ese motivo no hay reuniones.ni cuota mensual ademas me han comentado el arquitecto que en comunidades de solo 3 vecinos no es obligatorio
16/07/2018 18:46
amadeo2002
Tengo documentacion del regristro y cuando me han hecho la valoracion de la vivienda dice que tengo un coeficiente 25%.de todas maneras tengo visita en la camara propiedad para saber la situacion real edificio.la vivienda fue construida en 1976
15/07/2018 15:49
Oliaigo
Es muh extraño lo que expone, dado que si la terraza es comunitaria es una zona comun y deberia ser parte del coeficiente de cada propietario, y entre los tres sumar 100, si suman 80, es que la terraza no seria comunitaria.
Lo que tiene que hacer es ir al Registro y solicitar escritura obra nueva del edificio, ahi le pondra el coeficiente de cada uno
15/07/2018 15:44
Oliaigo
Felipemartinez, como puede ver ya le han aportado un sin fin de respuestas a su pregunta.
Se abra quedado a gusto
Claro que no digo si usted o ella
15/07/2018 11:07
Oliaigo
Para Oliaigo:
¿Tienen entre los dos, constituida Comunidad de Propietarios?.
En caso afirmativo,
¿Tienen establecida cuota mensual de gastos comunes?.
¿Se toman acuerdos en Junta General?.
15/07/2018 08:09
Oliaigo
El terrado tiene 100 metros cuadrados cual seria el valor del derecho a vuelo si el terrado finalmente es comunitario teniendo en cuenta que tendria un 5% de coeficiente del 20%
15/07/2018 07:57
Oliaigo
Tengo un piso en una propiedad de 4 departamentos y un terrado.tengo en mi poder un documento que dice que mi. Coeficiente en la finca es un 20 %.segun consta en el documento la cubierta es comunitaria.uno de los propietarios tiene un coeficiente 40% mas derecho a vuelo pero insiste que el terrado es propiedad suyo y el otro propietario tiene un coeficiente 20%.mi pregunta es si cada departamento en global tiene 80% de participacion el terrado es comunitario ya 20% y el documento no designa un propietario unico
21/11/2011 17:19
Mi consejo es que no te empecines. ¿Que no se ha hecho justicia? posiblemente. Pero eso no deja de ser frecuente. No se puede llevar al Constitucional todo veredicto que consideremos injusto, más aún si es dictado por el Tribunal Supremo, no es su papel el volver a juzgar.
20/11/2011 12:34
Desde luego justicia parece que no se te ha hecho.
Un saludo
18/11/2011 10:20
Ok, de hecho ya no vivo en el piso, lo alquile y vivo en otra vivienda de mi propiedad.
Gracias de nuevo
18/11/2011 10:16
Cuando llega un punto de desavenencias con vecinos que la vivienda de uno causa infelicidad, hay mucha gente que se cambia de piso. A ese caso me refería. Si te vas a ir del piso, no vería lógico que siguieses pleiteando.
18/11/2011 09:54
Gracias por tu consejo, que quieres decir cuando dices "no esperes vender en breve"
un saludo
18/11/2011 09:51
Si te admiten el amparo, no esperas vender en breve y puedes permitírtelo económicamente seguiría al TC, más que nada por la espina psicológica de la injusticia que te quedaría si no recurres a todas las vías.
17/11/2011 18:02
Olvide decir que mi vecino y yo estamos al 50% en cuanto a los gastos de comunidad.
Acceso a la cubierta-terraza
17/11/2011 17:58
Buenos días, expongo lo siguiente por considerarlo interesante:
El edificio se compone de planta piso y de planta baja de la cual soy propietario, tras dividir en horizontal los antiguos dueños, vendiendo posteriormente por separado cada uno de los dos departamentos resultantes, cada cual tiene acceso independiente (dos portales) uno que conecta la calle con la cubierta del edificio, a través de una caja de escalera que en uno de sus rellanos tiene la puerta de acceso al piso, mediante el segundo portal accedo directamente a mi planta baja.
La escritura de división horizontal en cuanto a los elementos comunes dice “serán elementos comunes los que determina el artículo 396 del código civil…” no se hace ninguna mención de privacidad de elementos comunes a favor de ninguno de los dos departamentos que componen la propiedad horizontal excepto el derecho a vuelo que se considera privativo por un determinado espacio de tiempo.
Demande a mi vecino por no dejarme subir a la cubierta-terrado transitable, por realizar obras sin mi consentimiento en la cubierta del edificio, construyo un lavadero conectando los desagües a la red general, embaldoso parte de la cubierta y la escalera de acceso y también cambio la puerta de la calle, además de cortar el suministro de agua existente mediante un deposito ubicado en la cubierta.
En primera Instancia la sentencia dispone que mi vecino debe reconectarme el depósito de agua existente en la cubierta además de un cable de tv que desconecto para usarlo exclusivamente y desestima el resto acciones obras inconsentidas etc. Apelo ante la Audiencia Provincial.
La Audiencia desestima la apelación, me niega el derecho a subir a la cubierta en base a que en el titulo constitutivo “no se previó el acceso a la cubierta” reforzado con el hecho de que el vendedor no me hizo entrega de la llave de acceso a la cubierta, y con el derecho a vuelo, exclusivo de la planta piso. La Audiencia incurre en un error en la apreciación de la prueba, toda vez que considera que el lavadero es la reforma de un antiguo trastero, cuando se trata de una nueva construcción, tal y como acredite mediante fotografías y acta Notarial. La Sentencia dicto sin ningún apoyo jurisprudencial y no hizo ninguna mención a varias Sentencias del Supremo favorables a mis intereses. Recurrí la sentencia en Casación ante el Supremo.
El Tribunal Supremo acaba de dictar Sentencia desestimatoria, considerando que no procede toda vez que en casación, no es posible valorar la prueba de instancia, no entra a valorar el recurso ni ninguna de la Sentencias de su propia jurisprudencia.
En definitiva, por increíble que parezca, soy propietario de una vivienda en una propiedad horizontal de dos plantas, con una cubierta plana y transitable, con acceso directo desde la vía publica, tengo reconocido mi derecho a las conexiones comunitarias de antena de tv y del depósito de agua sin que sea reconocido mi derecho al acceso a la cubierta.
A continuación, os pongo las sentencias del TS que presente en la apelación y recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, casos prácticamente idénticos al mío.

Sentencia del TS de fecha 30/03/200 419/2007
Estima el uso de la cubierta de un edificio en propiedad horizontal a todos los comuneros proporcionalmente con arreglo a su cuota, dice así: “…es incuestionable que, ni se mencionó expresamente en dicho título un uso privado de la terraza a favor de los pisos superiores, ni posteriormente fue adoptado por la Junta de Propietarios acuerdo unánime en tal sentido, permaneciendo así el referido elemento afectado al uso común que le es propio, sin que deba otorgarse relevancia a una hipotética voluntad de la dueña anterior, imposible de contrastar en autos, ya que sólo su plasmación en el título o en los estatutos hubiera vinculado a futuros adquirentes.” “Sostener, como hacen los demandados, que la voluntad de su causante fue inicialmente vincular el uso exclusivo de la terraza a la propiedad de los pisos superiores, apoyándose en que el acceso a la misma tiene lugar desde ellos, no se concilia, en primer lugar, con el hecho al que el acceso no se produce desde el interior de las viviendas sino desde la escalera común,…”

Sentencia 695/2006, de 6 de julio
Referido al uso de una cubierta en el mismo sentido que la anterior, dice así: “…el artículo 396 precisa la necesidad de la existencia de elementos comunes en los inmuebles sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, mediante una relación enunciativa, no cerrada, de los de esta clase, hasta el punto de que puede ser considerado como común todo aquello que no fue designado expresamente como elemento privativo y que, además, sirva para el servicio general. Los terrados o azoteas tienen el concepto jurídico de elemento común, no obstante cabe su utilización privada, si bien únicamente si esta situación se produce por asignación en el Título o por acuerdo unánime posterior de la Comunidad, pero ninguno de estos supuestos se ha producido en el caso debatido.”

Sentencia de fecha 10/05/1999 408/1999
Respecto al derecho de vuelo dice así:
“El derecho de elevación regulado en el art. 16 del R.H. es incompatible con el régimen de la propiedad horizontal establecido en el art. 396 del C.c y por tanto los Tribunales no pueden aplicarlo, en obediencia a lo dispuesto en el art. 6 de la L.O.P.J.”
Sentencia de fecha 23/07/1990 Núm. 486
Respecto al derecho de vuelo dice así:
“Si no hubo reserva por el propietario-constructor de la facultad de atribuir el uso exclusivo de la terraza a un copropietario, puesto que la reserva lo fue para edificar. En ella, no puede entenderse comprendida aquella otra, toda vez que el derecho a la sobreelevación siempre lleva consigo el de gravar elementos comunes, tal derecho no puede extenderse a la facultad, que en el recurso se pretende…”
Con lo expuesto parece claro que en mi caso la justicia no ha funcionado como debería, qué hacer? Gastar más tiempo y dinero (que no tengo) intentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?
Agradezco cualquier comentario