Desde la azotea no se puede ver a ningún vecino, así que por ahí no hay problema.
Por otro lado, tendré que consultar los estatutos para saber si se considera la azotea de servicio o transitable.
¿Sería válido un acuerdo de la comunidad que estableciese la prohibición de acceso a la azotea salvo para reparaciones de elementos situados en la misma?
Lo de la puerta cerrada con llave es normal, lo que no se es que es debido que sólo la tengan la junta directiva.... es porque no es transitable (es de servicio) o es transitable... ¿teneis algo al respecto en los estatutos?
Porque si es transitable, cualquier vecino deberia poder acceder a ella, nadie es quien para impedir hacer uso de su propiedad (porque los vecinos de todos los pisos son tambien propietarios).
Si desde esa azotea se tiene acceso visual a los vecinos de la ultima planta podrian proponer que se vetara el uso de la misma a determinadas horas, para lo cual haria falta la unanimidad o 4/5 según CCAA (si no me equivoco, seguro que alguien nos lo aclara) ya que habria que modificar los estatutos de la comunidad .
Cabria recordarles tambien a los vecinos de los ultimos pisos, que el resto tienen derecho a transitar por las zonas habilitadas para ello que son de propiedad común y que no son nadie para impedirlo, si no estan preparados para convivir en una comunidad (para lo bueno y lo malo) mejor seria que buscaran otra donde nadie pueda pisar encima suyo...
Por lo de la pregunta, para ese fin no creo que se le pueda negar, ya que no es una actividad ruidosa ni que precise ningún servicio especial por parte de la comunidad...
Es tan legal como este indicado en los estatutos, y aun y así, si fuese intransitable (de servicio) tengo mis dudas deque deberia hacer la comunidad, porque es evidente que las cubiertas no transitables no estan preparadas para soportar el paso continuado de personas, pero mientras no rompa ni dañe nada... no hace más daño a nadie... y para denunciar a alguien tienes que sufrir algún tipo de daño... digo yo.
Para acceder a la azotea hay una puerta cerrada con llave en posesion de la junta directiva, y los vecinos de la ultima planta no quieren que acceda a cualquier hora.
A mi personalmente me parece logico que pueda acceder, aunque no se si es "legal".
Soy propietario de un apartamento en una comunidad de vecinos, que entre otros elementos comunes, tiene azotea.
Uno de los propietarios indica que es aficionado a la astronomía y desea acceder de madrugada a la azotea, dado que es copropietario. ¿Es posible denegarle el acceso para este fin?