Buenas. Acabo de adquirir una vivienda situada en un edificio con 3 portales. Dos de esos portales, tienen acceso al garaje que sea halla debajo del edificio a través de unas escaleras interiores. Sin embargo, mi bloque carece de dicho acceso directo, con lo que nos han dado unas llaves para emplear una entrada peatonal por la puerta del garaje. Tengo entendido que esto está prohibido, vamos, que la gente no puede entrar a un garaje por la rampa por donde salen los coches. Y de todas maneras, me parece muy peligroso.
¿Existe la posibilidad de que a los vecinos de este bloque sin acceso nos faciliten las llaves del portal de alguno de los bloques que sí lo tienen para entrar por ahí?
No sé si esto vulneraría algún tipo de derecho de la propiedad.
Muchas gracias.
Si todo el edificio constituye una unica Comunidad de Propietarios, podrian solicitar la entrega de las llaves, aunque los usuarios de esos portales intentaran negarse.
Si la vivienda adquirida es de nueva construccion, deberian averiguar en el Ayuntamiento los motivos para no tener acceso a los garajes desde su portal, lo cual supondria una responsabilidad del promotor. Podria estarse incumpliendo la normativa urbanistica, si esta obliga al acceso desde cada portal.
Mal problema tiene delante.
Si no tiene derecho, pues me temo que s eva a tener que aguantar, y esperar que los de los otros portales la quieran hacer caso.
Si tiene derecho, lo más seguro es que tenga que hacerlo efectivo iendo al juzgado.
Lexis la orienta sobre el camino a seguir: Conocer el estado legal de la finca.
1. Saber como es la inscripción registral. Empiece por leerse sus escrituras. Suelen traaer bastante información.
2. Acuda al Registro y pida nota simple de la inscripción de la finca.
3. Acuda al Ayuntamiento y enterese de la normativa urbanística corrspondiente.
4. Si sigue con dudas, solicite en Legalidad Urbanística una copia de la Licencia de Construcción del edificio.
No nos dice si dicha entrada está adaptada al uso que indica ajustándose a los requerimientos funcionales y dimensionales que garantizan su utilización autónoma y con comodidad por las personas, sin existencia de obstáculos físicos, impedimentos o similares, que impidan o limiten el movimiento de las personas delimitando un ámbito o espacio de paso destinado al tránsito de peatones cuyo recorrido permita acceder a la vía pública.
Lo que es evidente es que el diseño y el trazado de los recorridos de uso comunitario destinados al tránsito de peatones se realizarán mediante itinerarios para peatones adaptados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa legal de aplicación.
Sin perjuicio de que sería necesario inspeccionar ocularmente el garaje en cuestión, me inclino a pensar que no tiene derecho a solicitar las llaves que refiere ni sus vecinos tienen obligación de proporcionársela, ya que presumo que los accesos al garaje cumplen probablemente la normativa de aplicación.
Dickturpin,
se refiere a que si la entrada de peatones por la rampa del garaje está adaptada? Pues me temo que no.
Verá, la puerta del garaje de acceso para los coches tiene un acceso en el centro, una puerta con sus llaves y demás. Al abrirla, el peatón aparece en lo alto de la rampa. No hay nada que le proteja de la salida ocasional de un vehículo en ese momento. Puedo estar cruzando la puerta y de repente la compuerta del garaje se levanta porque un conductor la acciona desde el interior al estar a punto de salir, o viceversa, desde fuera para entrar. Yo personalmente lo veo MUY inseguro.
El edificio entero va a constituir en efecto una única Comunidad de Propietarios, y tenemos la sospecha de que la culpa de esto es del constructor. Para que se hagan una idea de la irresponsabilidad de este a la hora de levantar el edificio, tanto el Canal de Isabel II como Iberdrola le instaron a rehacer las instalaciones de los cuartos de contadores para agua y luz al incumplir la normativa; de lo contrario, no daban el visto bueno.
Bea2, por lo que dice, parece que el edifico no está entregado y que. posiblemente, esté a falta de la cedula de habitabilidad municipal.
Por otra parte, ¿ya ha ha hehco el constructor la escritura de división horizontal?.
¿Que pone en los Estatutos?
Se me ocurre, y si los tres bloques conforman una sola comunidad, pero los propietarios del bloque que no tienen acceso directo desde su propio portal, disponen de accesos alternativos en las zonas comunes no ya por la puerta del garaje sino desde una zona comunitaria a los tres bloques. ¿Deberían utilizar este acceso?. ¿Podrían pedir las llaves a los otros dos bloques?. ¿Es obligatorio el acceso mediante ascensor al garaje?.
Acuda a Legalidad Urbanística de su Ayuntamiento y consulte el tema de los garajes y, en especial, el del suyo concreto, ya que tendrá una licencia de obras.
Y por cierto, existe mucha costumbre en las comunidades el poner cerradura en las puertas de salida de los garajes, cerraduras que no están permitidas ya que la evacuación d elos garajes exige libre salida (antipánico).