Hola a todos. Vereis. Solicité al Ayuntamiento el acceso a un expediente administrativo. Han pasado tres meses y no me han contestado. Entiendo que la solicitud de acceso al expediente administrativo se encuadra dentro del derecho de petición por lo que creo que ya puedo reclamar ante la jurisdicción conetencioso-admnistrativa. ¿Me podeis decir si es así o todavía tengo que plantear recurso administrativo ante el Ayuntamiento? Gracias.
Si la petición la hiciste ante el Alcalde, la resolución presunta finaliza el procedimiento administrativo, al carecer esa autoridad de superior jerárquico.
Si la dirigiste a una autoridad, organismo, dependencia, servicio, etc., subordinados al Alcalde (p.ej.: servicio de obras, urbanismo, multas, etc.), cabe recurso de alzada ante el Alcalde.
En el primer caso, ya puedes instar procedimiento contencioso-administrativo.
En el segundo, tras el recurso de alzada, si vuelve a producirse silencio de la Administración, el mismo será positivo, por lo que deberán darte acceso al expediente (aunque posiblemente debas hacer valer este derecho también ante la jurisdicción contencioso-administrativa).
Tribuno: antes del Contencioso,también cabe el recurso potestativo de reposición. Aunque puedes contestarme que sería una redundancia y dilatar los plazos. No obstante debo reconocer tus buenos conocimientos de derecho procesal
Efectivamente, ETBosch, el rº de reposición no es muy de mi agrado, pues teniendo en cuenta que lo resuelve la misma autoridad/órgano que dictó el acto recurrido es muy difícil que modifique su criterio.
Únicamente lo utilizo cuando la resolución se ha dictado en base a un manifiesto error. En otro caso, es dilatar los plazos.