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Acceso a copia de las actuaciones durante la instrucción

8 Comentarios
 
04/02/2017 11:23
JMP
Hola, por lo que veo si se puede solicitar copia de un expediente en el cual estés involucrado como imputado?? en caso de ser así, que tiempo es el razonable para que te den copia del expediente, dado que se lo solicite a mi abogado hace ya un mes que pidiese copia, y me parece me esta "toreando"
perfil JMP
04/08/2005 22:27
Amigo invitado sabes bien que lo de torear con mano izquierda es una forma de hablar. Y tienes razon cuando dices que en ocasiones se abusa. Lo que sucede es que en otras sienta muy mal que te digan que, por poner un ejemplo, tomes nota de un informe médico la mayoría de las veces ilegible, o de la póliza de un contrato larguisima y con una letra muy pequeña. Me parece vergonzoso. Yo he tenido que llevar grabadora, grabar actuaciones y transcribirlas en el ordenador en pleno S.XXI. Hombre también queda la opción de grabar con el móvil, solución no exenta de los más variopintos problemas, incluido dssu introducción en los Juzgados.

Y lo digo porque al M.F. no le ocurren esas cosas, le dan traslado del expediente completo, o fotocopias, cuando así lo requiere, sin mayor explicación. Y esto no es justo, hablo del trato desigual, no del traslado al M.F.

De todas formas no es necesario que el oficial haga las copias, yo mismo las hago gustosamente y si es cuestión de dinero tampoco hay problema. Se pagan las copias y luego se le cargan al cliente, que yo no las quiero para mi, las quiero para efectuar la mejor defensa posible, incluso en la fase de instrucción que, como bien sabes, es donde se debe dejar bien preparado el plenario, si es que llega, porque en ocasiones tampoco.

Un saludo amigo invitado.
30/07/2005 22:51
Gracias a todos...

Pero según el oficial son instrucciones del juez porque en estos juzgados los secretarios mandan poco, porque la mayoría no son de carrera, y lo mismo pasa con los jueces que en gran parte son sustitutos...una verdadera chapuza.

Y es verdad que son instrucciones del Juez porque así lo solicité y fue el propio juez quien las denegó cuando la competencia es del secretario judicial.

Pero como dice JMP uno no sabe donde está el límite entre exigir el cumplimiento de la ley y el tener mano izquierda porque solo hay 5 juzgdos de instrucción que además son de primera instancia y debo encontrarme de nuevo con los mismos oficiales, secretarios y jueces.

Y uno se cansa, y quizá sea mejor empezar e exigir.

Saludos
30/07/2005 21:30
Ni menos, amigo jmp, ni menos....lo de "torear" no creo que sea acertado, y debes admitir conmigo que muchas veces se abusa de la petición de copias o testimonios, lo he visto incluso en caso de sucesión de letrados....si costaran 30 o 40 pts, como en Italia, se pedirían muchísimas menos copias, y los funcionarios tendrían mucho más tiempo para tramitar y buscar expedientes perdidos....
Saludos, jmp, y no recibas a nadie "a portagayola"......
perfil JMP
30/07/2005 20:36
Querido Patxi:

Describes el pan nuestro de cada día. Para ser Justo, depende del Juzgado. Mi experiencia, fundamentalmente en Madrid donde los Juzgados son innumerables, es que hay de todo. Cierto esa que no es norma general, pero existe.

No recuerdo, y disculpa que no lo busque, e lartículo de la LOPJ que regula la materia, pero viene a regular el derecho que tienes a solicitar copia del expediente.

Yo lo que hago es torear con la amno izquierda avisando de que si no me dan las copias que quiero solicitaré testimonio, por tener derecho a ello. Previamente deberás agotrar todas las vías porque en "ese" juzgado deberás seguir cociendo las habichuelas. Habla directamente con le secretario o con el Juez y olvidate del oficial de turno pues en mucahs ocasiones sacan a relucir galones que no tienen. " sin miedo. No son más que tú.

No te olvides que eres abogado y hazte respetar, con buenas formas y mano izquierda.

Suerte.
30/07/2005 16:48
Denuncia al secretario judicial.
A los cinco minutos tienes copia de todo.
30/07/2005 15:45
Gracias DP

Éstas y muchas otras irregularidades de mayor gravedad ocurren en los juzgados de Melilla, en la que los abogados se convierten en meros operadores al servicio de los funcionarios de justicia. Lo he pedido por escrito y me lo han denegado, no he recurrido por no demorar más el procedimiento por esta cuestión y el cliente no sufra las consecuencias. Los motivos de la negativa son inexistentes.

Pero creo que la proxima vez debo recurrir y esperar el resultado del recurso haber si encuentra algun fundamento jurídico par tal negativa. En fin, que la ignorancia de muchos profesionales hacen el trabajo más complicado.

un saludo.
perfil dp
30/07/2005 14:50
Yo no he tenido nunca ese problema pero si lo tuviera haría la petición por escrito para que me lo deniegue por la misma vía. Con la negativa en la mano recurriría. Al mismo tiempo pondría en conocimiento del juez decano tal hecho.
El TC estima que el derecho de defensa nace mucho antes de la imputación, es decir, desde el mismo momento en el que hay indicios racionales de que una persona haya participado en unos hechos que revisten la apariencia de delito y por el que el juzgado de instrucción abre diligencias, en principio, indeterminadas. Alonso Martínez estableció ese momento teniendo en cuenta que el acusado, reo, sospechoso, etc. hasta ese momento era un mero objeto del proceso, que no tenía derecho a nada, etc. Pero desde entonces el proceso penal ha corrido mucho, y más desde la CE de 1978 y la doctrina emanada del TC y del TEDH.

Dónde ocurre eso? Parece mentira que todavía queden mentes tan retrógadas que tomen al pie de la letra una ley con más de 100 años de vigencia y con multitud de reformas. Por esa lógica también los guardas de campo, jurados, etc. son policía judicial, cosa que no cabe en el mundo actual.



Acceso a copia de las actuaciones durante la instrucción
30/07/2005 12:54
Estimados compañeros:

En algunos juzgados los abogados durante la instrucción pueden solicitar y tener una copia de las actuaciones llevadas a cabo, pero en otros se veta esta posibilidad hasta el trámite de calificaciones en el que se da traslado de las mismas a las partes.

Si el derecho de defensa nace desde que existe imputación, pues es dificil defender teniendo que ir al juzgado a consultar las actuaciones cada vez que quieres realizar algún acto o solicitar alguna diligencia. Creo que la LOPJ es clara al respecto.

Quería conocer la experiencia de otros compañeros.

Saludos.