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Accesibilidad

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Accesibilidad
13/11/2013 18:41
El art. 10.2 de la LPH dice:
"2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan ... personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las
actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos
comunes, ... cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."
En mi comunidad se ha aprobado por mayoría simple el cambio del ascensor para hacerlo más grande y que quepa fácilmente cualquier silla de ruedas. Sin embargo, el presupuesto está rayando las 12 mensualidades y yo tengo serias dificultades económicas.
Mi duda es si en los gastos comunes debe considerarse el gasto de combustible para la calefacción central, porque si se descarta, el presupuesto estaría muy por encima de esas 12 mensualidades. A mi me parece razonable que así fuera, ya que en comunidades sin calefacción central, cada propietario paga sus propios gastos de calefacción y creo que el espíritu de la Ley debe ser tratar a todos en condiciones de igualdad.
Un saludo.