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acccidente de trafico

11 Comentarios
 
04/07/2007 10:04
Hola Buenos días bueno aparte de contestarme por favor a la anterior pregunta deciros que ya hace un mes del accidente y que todavia no he recibido nada ni se ha reclamado por la otra parte a mi compañia de seguro nada ¿es esto normal?? muchas gracias a todos un saludo



21/06/2007 08:13
Bueno pues a parte de daros las gracias por todas vuestras aportaciones que me estan ayudando mucho sobre todo a un profano en derecho como yo tambien deciros que hace ya casi 3 semanas y todavia no tengo noticia alguna de nada y viene en relación a la pregunta anterior si es normal, mi seguro dice que tampoco la otra parte a reclamado nada todavia un saludo a todos y muchas gracias
19/06/2007 08:07
Perdón por la ignorancia pero que diferencia hay entre diligencias previas o urgentes, y en que plazo de tiempo suele comunicar dichas diligencias y en cuanto a las posibles sanciones, sobre todo no ya a las economicas, sino a la suspensión del permiso de circulación de que periodo estariamos hablando lo digo porque me es muy necesario para trabajar no imprescindible todos los dias pero si durante unos periodos determinados de cada mes que tengo que desplazarme por las distintas delegaciones de mi empresa,muchas gracias a todos por estas aclaraciones porque la verdad nunca he tenido un lio de estos ni siquiera en un juzgado por cualquier otro asunto y todo esto me asusta un poco
18/06/2007 17:57
Independientemente de que sea o no sea condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, su seguro asumirá el coste de los daños causados a terceros, pero los suyos, en principio, no los asumirá, por arrojar una tasa de alcohol superior a la permitida; no le extrañe que su seguro le reclame a Vd., con posterioridad, los gastos abonados en concepto de reparación de los daños causados, todo ello por la misma razón, la tasa superior a la legalmente establecida.
Saludos.
18/06/2007 16:16
Diligencias previas...o urgentes, que no es lo mismo.
18/06/2007 14:39
En definitiva, lo que la ley penal castiga no es provocar un accidente bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, sino coducir bajo esta influencia. Los accidentes suelen ser un dato incriminatorio más, pero no la ratio decidenci.

Por otro lado, con una tasa de 0,40 mg en aire espirado, según la Circular de la Fiscalía, se incoarán diligencias previas (urgentes), que podrán o no terminar en condena, según se acredite o no esa influencia. Saludos.
18/06/2007 09:06
Jafer, la medición válida es la segunda la de 0,41, dado que es la denominada de precisión, no obstante dentro del baremo de infracciones sigue calificada esta tasa como grave, y la sanción administrativa creo que es la misma unos 450 € aprox.
No obstante, el caso dependerá como indicaba anteriormente en esclarecer si el accidente se produjo por la influencia de bebidas alcohólicas que lo tramitarán vía penal, ó las causas se debieron a otras circunstancias, que entonces lo tramitarían vía administrativa.
18/06/2007 08:25
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas pero una aclaracion mas, reynader cita en una de sus respuestas que la tasa de 0.50 es calificada como grave pero yo en la egunda prueba pasados esos 10 minutos de la primera baje de 0.50 a 0.41 ¿me tomaran como valido esta segunda prueba?como puede influir esto en el caso?bueno y otras aclaraciones por si os pueden ser utiles en las posibles respuestas, el seguro que tengo es a todo riesgo,y nunca he tenido un positivo en alcoholemia,y si he contactado y dado parte por supuesto y en la correduria de seguros me han dicho que de momento que espere a recibir noticias y en cuanto reciba algo que se lo remita para en su caso actuar en consecuencia que ellos mismos me ponen un abogado, muchas gracias a todos
18/06/2007 00:48
El conducir un vehículo con una tasa de alcohol, superior a la permitida, viene regulado en el artº 20 del R.D. 1428/03 de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento de circulación (la tasa de 0,50 , está calificada como Grave y lleva aparejada una sanción de unos 450€ a 600 € aprox.).
Supongo que habrá contactado con su compañía de seguros, si es así ellos son los que deben solicitar la copia del atestado a la Guardia Civil, quizás le digan que lo debe solicitar usted mismo más que nada por no acarrear ellos con las tasas que conlleva el pedir esa copia. Insista en que sean ellos, dado que usted seguramnete tendrá contratada defensa jurídica a través de la poliza y el atestado lo necesitan para realizar su defensa.
Si se demuestra que la conducción bajo los efectos del alcohol ha generado algún peligro para la seguridad del tráfico, el conductor puede ser condenado judicialmente por la comisión de un delito contra la seguridad en el tráfico castigado con pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa equivalente, así como con la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.
Ahora bién, el dar positivo en la prueba de alcoholemia, no implica siempre, que se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Si queda demostrado que el accidente se produjo, por unas malas condiciones climatóligas, ó de la vía, ó culaquier otra circunstancia, se determinará su sanción vía administrativa y no penal.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que la Delegación de Tráfico inicie los tramites para sancionar la infracción administrativamente.
Sería conveniente que hablase con el abogado de su compañía aseguradora.
17/06/2007 00:45
Probablemente tendrá diligencias urgentes por la alcoholemia que dependiendo del caso podrán ser transformadas en diligencias previas.

Si es así, vaya buscando abogado para cuando le notifiquen pues lo necesitará para afrontar por lo menos el hecho de la alcoholemia.

Salvo mejor opinión.
15/06/2007 22:46
Bueno. Espere usted a ver qué pasa. Puede que le hayan abierto diligencias por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. No lo descarte. Suele ser frecuente con esa tasa y habiendo accidente por medio. Saludos.
Acccidente de trafico
14/06/2007 16:47
buenas tardes, soy nuevo en el foro y daros las gracias de antemano a tod@s por ayudarme. os explico mi caso, el pasado sabado tuve un accidente en la autopista de asturias a santander acababa de incorporarme e iria a unos 90km/hora y habia niebla, de repente me encontre un coche delante al cual intente esquivar sin exito dandole un golpe no muy grande en su lado trasero izdo, ese coche a causa del golpe segun declaro el se le cayo la rueda de repuesto de la parte de abajo y otro coche que circulaba paso por encima pero sin producirle ningun daño, el problema es que yo me puse nervioso y aparque unos metros para alante y llame a mi grua y despues me acerque al otro vehiculo pero ya habia llegado la guardia civil, vino atestados y me hicieron la prueba de alcoholemia yo venia de cenar y di positivo 0.50 en la 1ª toma y 0.41 en la segunda,yo en todo momento estuve correcto y contestando nervioso pero bien a las preguntas que me hicieron mi pregunta es que consecuencias puede acarrearme ese accidente sanciones y que pudo hacer yo no tengo copia de nada ni de atestado ni nada a los ocupantes del otro vehiculo imagino que habran tenido el esguince cervical elve pero vamos yo estuve habalndo con ellos y estaban bien es que con los nervios del momente ni siquiera tome nota de su telefono, gracias a todos y espero haberme explicado con claridad