Buenos días,
el pasado jueves, tuve un golpe con vehículo mal aparcado en una rotonda (estaba aparcado en el carril derecho). EL caso es q a la llegada de la Policia Local me hicieron loa prueba de alcoholemia. En una primera di 0,58 y en la segunda 0,55. Mi pregunta es si voy por lo penal y si es atenuante q el vh contrario estuviera mal aparcado. Por otro lado decir que los daños en el vh contrario son mínimos.
Muchas gracias por tu tiempo.
Me imagino que no habrá juicio y que el tiempo en comunicarme la sanción se demorará.
El problema es que trabajo viajando por el extranjero... y quiero recepcionar el aviso, no sea que la cosa se agrave por no atender los requerimientos.
Si va por lo penal o por lo administrativo no se puede saber.
La tasa, si bien no alcanza la mínima para que por sí misma sea considerada penal, hay que tener en cuenta que hay otros motivos (influencia) para que finalmente te encuentres ante el juez.
y quien decide si va por lo penal o por vía admva? La policía Local? O el propio juzgado desestima si es penal o admva?
En cuanto a la influencia, entiendo te refieres a la influencia del alcohol o a los daños.
Sdos y siento ser pesado.
Si no me equivoco los agentes tienen instrucciones de remitir al juzgado las tasas a partir de un porcentaje, que puede ser distinto según las fiscalías respectivas. Pero habiendo accidente lo más seguro es que lo remitan al juzgado... allí el fiscal, a la vista del acta de sintomatología que hayan redactado los agentes, decidirá si imputar el delito o no (devolverlo a la vía administrativa).
Eso es. Lo extraño es que no lo sepas, porque tanto si te han denunciado administrativamente como si te han imputado un delito deberías saberlo.
Si la policía ha apreciado influencia, tenemos un accidente con responsabilidad y han remitido un atestado al juzgado, ten por seguro que no se sobreseerá.
Ya he recibido la citación, como imputado por delito para la seguridad del tráfico.
Entiendo que habrá retirada de carnet, multa y ¿cárcel?... Por otro lado cuanto tiempo tarda en prescribir el delito?
Gracias
Hola miriam52, perdona por el retraso y gracias por tu interés.
Según pone en la carta son DILIGENCIAS PREVIAS PROC ABREVIADO y efectivamente es para declarar en calidad de IMPUTADO sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DAÑOS.