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Acc. Trabajo periodo prueba

5 Comentarios
 
24/07/2004 10:26
Es que en la mente de muchas personas que se auto-denominan empresarios todavia subyace el miedo que se tenia antes de que cuando se le comunicaba a algun trabajador el despido, este se accidentaba ( segun ellos aposta ), para poder alargar al maximo el tiempo cobrando.

Si alguno de estos se pasase por el foro, o tuviese algun asesor medianamente informado sabria que desde hace un tiempo se puede despedir a alguien estando de baja.

Saludos.
23/07/2004 23:31
Hola: esperar a última hora de la tarde del último día del período de prueba para comunicar a un trabajador que se extingue su contrato en el período de prueba es legal....pero ¿justo?.
¿Qué hubiese pasado si ese trabajador no se accidenta?. ¡Voilá la question cher ami!... a todos nos quedará la sensación de que se esperó y en vista del resultado del accidente se le despide.
Es posible que no sea así, pero, permítame hacerle una observación: la próxima vez entreguele la carta al trabajador el último día pero a la entrada del trabajo. De esa forma evita suspicacias.
23/07/2004 21:10
Es que los trabajadores a veces somos tan torpes....


Pero claro, sin fueramos un poco mas inteligentes seriamos empresarios , y estariamos forrandonos, y no tendriamos que levantarnos a las 05:00 de la mañana.

Saludos.

P.D.: O eso debe pensar mas de uno.

23/07/2004 20:08
Hola. En un primer término voy a limitarme a contestar directamente a tu pregunta, sin perjuicio de hacer una reflexión:

El hecho de estar en situación de (IT) incapacidad temporal en sus distintas derivaciones, no impide que el contrato de trabajo pueda ser denunciado y extinguido por el empresario, antes de expirar el plazo del periodo de prueba establecido para ello en la cláusula correspondiente. Esa es la Ley, y si esa es la voluntad del empresario, está en todo su derecho de ejercitarlo.

Ahora bien dicho lo anterior y por lo que cuentas (“Ayer por la tarde nuestra empresa tenía previsto comunicar a uno de los trabajadores que no superaba el periodo de prueba...”, y se cae de una escalera de seguridad y no podéis notificarle la buena nueva.

A todo derecho se le impone una obligación: unas veces la impone la propia normativa laboral; otra en cambio, viene exigida al empresario, por el grado de consideración y estima que le merecen a la empresa sus trabajadores, y estos, por el grado de respeto hacia la empresa que les ha dado trabajo.

Digo lo anterior, porque aunque no comentas, si la comunicación o el preaviso de no-superación de la prueba, se hacía sobre una fecha razonable y posterior (y pido disculpas adelantadas, por si no es así), da la impresión de que, en la misma tarde, se le comunicaba y se le despedía. Es más da la sensación de que la preocupación que tiene ahora la empresa, está más en si se puede o no despedir durante o tras, (eludiendo la cotización bajo esa situación) que mostrar una preocupación por el trabajador accidentado. Y para mayor “inri “ el trabajador tuvo la culpa de accidentarse y los encargados en todo momento le exigieron, junto con un compañero (casi siempre hay uno..., da esa casualidad) que se pusiera la protección adecuada. En fin..., mala suerte que tienen desde hace unos años los trabajadores, pero ellos siempre ponen su cuerpo como testigo, la mayoría de las veces cayendo al vacío. Esperemos que esta lacra acabe alguna vez.

Saludos.
23/07/2004 17:41
Totalmente, pero el también es libre de denunciar a la empresa por incumplimiento en materia de salud laboral, suponiendo que no cumplás con algún requisito, que seguro que no cumpliréis, ya que casi ninguna cumple al 100%
Acc. trabajo periodo prueba
23/07/2004 16:56
Hola. Ayer por la tarde nuestra empresa tenía previsto comunicar a uno de los trabajadores que no superaba el periodo de prueba establecido en el contrato y que se extinguía la relación laboral entre ambos. Pero mira por donde antes de terminar la jornada de trabajo, ese mismo trabajador se accidenta (se cae de una escalera de seguridad, y según el testimonio de su compañero, creemos que no se puso el arnes de sujección y que ha sido una negligencia por su parte). Por supuesto no hemos podido notificarle la baja en periodo de prueba porque lo llevaron a la mutua para vendarle el tobillo ya que ha sufrido una torcedura, y hoy no ha venido ni hemos podido contactar con el, pero suponemos que le han dado la baja. ¿Podeis ayudarme? ¿Podemos comunicarle que no supera el periodo de prueba aun estando de baja? Gracias anticipadas.