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Acatar orden de desplazamiento

2 Comentarios
 
Acatar orden de desplazamiento
18/02/2005 12:25
Hola a todos,
A ver si puedo plantearos la duda sin liarme.
En nuestros contratos figura un centro de trabajo concreto pero tenemos una coletilla al final que dice 'pudiendo ser desplazado temporalmente a clientes de la empresa u otros centros de la misma'.
En Convenio sobre este tema dice que los traslados temporales (con o sin pernocta) 'será contrastado con el empleado' con lo que nuestra duda es:
Si me comunican que he de estar durante cuatro meses para realizar un proyecto en casa del cliente y esto implica que diariamente en vez de estar en la oficina (a diez minutos de mi domicilio) me tengo que desplazar una hora de ida y otra de vuelta por ejemplo, ¿puedo negarme a dicho traslado? en alguna ocasión me han comentado en el sindicato que debería acatar la orden (que ha de estar por escrito) y recurrirla en un plazo de 20 días ¿esto qué significa? Además ahora se lo he vuelto a plantear y no lo ven tan claro, dicen que hay que ver si en el convenio pone que los traslados son de mutuo acuerdo para hacerlo, y pone como os he dicho 'será contrastado' ... no sé, no sé...
Y por otro lado si digo que no voy y sigo viniendo a mi oficina sin más ¿me pueden despedir con procedente? diciendo que no hay otro trabajo para mi aquí ahora mismo???
¿que gano con lo de recurrir la orden? que me dieran la razón en que no tengo porqué ir y si me quieren botar que sea improcedente ???
En fin, un lío, que esto empieza a ser tónica general y por cuatro pelas que ganamos, te empiezan a torear, desmontan tu familia, tu vida, y ya está uno un poco harto y hay que ir pensando en cómo plantar cara...
¿me podeis decir algo sobre esto de acatar y recurrir órdenes de este tipo?
Os lo agradeceré siempre.
18/02/2005 17:33
Hola, es cierto que hay que seguir las ordenes de la empresa en el desarrollo del trabajo. Y si uno entiende que no está justificada es cierto que dispones de un plazo de 20 días para recurrirla y que sea un Juez quien lo diga. El caso es que si optas por hacer caso omiso, sí que te pueden despedir y el despido será calificado procedente
18/02/2005 18:00
Hola.

La orden debes cumplirla y luego reclamar.

En el caso de que expones, entiendo que lo procedente sería que o bien que la empresa te compensase por desplazarte directamente a ese nuevo centro de trabajo o bien que te personases en tu centro de trabajo y desde allí la empresa os desplazase y os recogiese al final de la jornada. Pero esto que te expongo estaría o bien dentro de la negociacion o dentro de la impugnacion que pudierais llevar a cabo.

Saludos.