Pues es una pasta que se ahorran.
Un poco de sentido común.Como te he dicho antes¿donde vas a reclamar diciendo que tu empresa no cumple con lo pactado?
En el caso de que quiersa hacerlo,al menos que te den las pagas por adelantado
Yo haria eso.Y puede ser despido objetivo(20 dias por año) o despido improcedente(45 dias/año antes de la reforma y 33 dias /año a partir de la reforma).
Pero es una decisión que debes de tomar tu,Aqui solo se te puede aconsejar.Pero tal y como están las cosas los emprsarios intentan quitarse la guente del medio sin darle ni un duro.Y por supuesto cuando te reincorpores pierde la antiguedad y te quedas a cero.
¿que tiempo llevas en la empresa?
pero no te precipites.A ver si Trola o Llobu está de acurdo con mi opinión.
Entonces si firmo el supuesto finiquito, cuando me reincorpore pasa a quedar a cero??? Que cabrones no? Entonces q hago me quedo y que se jodan hasta q llegue a los 9 meses y si me despiden que me paguen como toca no? Seria entonces despido improcedente y me tendrian q pagar los 33 dias por año que me tocan?
Vamos a ver,¿los empresarios creen que los trabajadores somos tontos o que?
-Llegar a un acuerdo para cobrar el paro y en febrero te vuelves a reincorporar:Lo que te puede pasar que cuando te reincorpores,a la semana o mes siguiente te despida y no cobres ni un duro de finiquito porque supuestamente ya te lo ha dado.Eso si te vuelve a contratar.
-Demientras que estoy cobrando el paro tu jefe te da las pagas para que sigas cobrando lo mismo:JA,JA,JA.La primera paga que el te tenga que dar y no lo haga¿en donde vas a reclamar?¿vas a ir a inspección diciendo que habias llegado a un acuerdo con el y no lo cumple?Lo mejor que te puede pasar es que ni tengas trabajo,ni cobres paro y además posiblemente una multa.
Moraleja:Si no hay trabajo para los dos,que llegue ese acuerdo con la otra persona y si no quiere que te despida como Dios manda.,a no ser que tu teniendo posibilidades de trabajar no quieras hacerlo e intentar hacer lo que te han dicho para poder cobrar el paro,que como mucho se ha dicho por aqui(el paro es de todos).
Bueno que no cunda el pánico.
Esto es una opinión y un fundamento de lo que yo interpreto de dichos art.
Esto no quiere decir, que ante un juez, por muchos fundamentos que alegues, el juez puede declarar el despido nulo.
El juez es el UNICO competente para interpretar las leyes.
Así que mi interpretación, es solo eso, una interpretación muy particular.
Quería decir: "resulta en un juzgado improcedente, al estar embarazada o haber disfrutado de la maternidad".
Me faltó una coma entre "improcedente" y "al estar", para que se entienda que no quiero decir que resulta improcedente por estar en esa situación, lo cual no era mi intención.
Entoces entiendo que el despido nulo no existe en base a que ningún empresario fundamentará un despido en el embarazo, lactancia, etc. (como es lógico, a no ser que sea un kamikaze).
La verdad, nunca lo había visto así. Entendía que en caso de que una trabajadora, por ejemplo estuviese embarazada, si la despiden por la razón X, que no sea poner por escrito que está embarazada, o que hubiera disfrutado de la maternidad, si resulta en un juzgado improcedente al estar embarazada o haber disfrutado de la maternidad, se convertía automáticamente en nulo, pero ya veo que según lo que nos cuentas no es así, o al menos es lo que entiendo de tu razonamiento.
Lo que se esta ventilando es que ningún trabajador tiene asegurado el despido nulo por los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Por supuesto el empresario demostrará que el despido se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas de producción etc. Nunca se fundamentará en causas por motivos de embarazo, lactancia etc.
Hombre, pues de ese texto entiendo que será de aplicación lo anterior si es improcedente, ya que dice que salvo que se declare la PROCEDENCIA, o sea que si es improcedente, en caso de estar en alguna de las situaciones anteriores el despido será NULO.
Quería decir que el art. 53.4 hay que leerlo bien y en toda su dimensión.
Aunque te hayas incorporado DESPUES de la maternidad pueden despedirte, a tenor de este art.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Kontakatilo, lo que digo en el primer posd es lo correcto.
Aunque te hayas incorporado DESPUES de la maternidad pueden despedirte, a tenor de este art.
Actualmente si se puede despedir a los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.
El empresario no es tonto, y no va decir que despide por estar embarazada, serán otras causas las que alegue y será un despido procedente, o improcedente, no tiene porque ser nulo, como pasaba hasta ahora.
Aclarado¡
Solo con este párrafo puede despedir a una mujer que este embarazada o lactancia etc.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Y hay que tener en cuenta que en tu caso, reincorporada de la maternidad, aún sin reducción de jornada por guarda legal, no cabría un despido declarado improcedente al menos hasta que hayan transcurrido 9 meses desde el nacimiento.
Para el caso de despido por causas objetivas, artículo 53.4.c del Estatuto:
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
En caso de despido disciplinario, en los mismos términos que lo anterior, artículo 55.5.c.
Ellos proponen tirarme al paro hasta febrero del año que viene, que me haran una especie de finiquito acordado(osea que no creo que me paguen) y me dicen que no perdere derechos en la empresa(deduzco que antigüedad) y se haran cargo de las pagas. Y en febrero me vuelven a contratar...
Gracias por la ayuda.
Que clase de despido te proponen?
Yo en tu lugar no movería ficha.
Que sean ellos los que tomen decisiones.
Si quieren despedirte, que lo hagan.
No es lo mismo un despido por causas económicas, que son 20 DIAS por año, que si se tratara de un despido improcedente que serian 33 DIAS por año trabajado.
Hola, en Enero Fui mamá y cogí la baja por maternidad, estaba a jornada completa (8 horas) en una oficina, mi compañero y yo. Vuelvo a trabajar la semana que viene y me encuentro con que mi compañero (que es el que se ocupa de temas contables y asesora a los jefes con despidos y demas), pues ha propuesto que no hay tanta faena en la oficina y me proponen tirarme al paro previo acuerdo conmigo, hasta febrero del año que viene diciendome que ellos se haran cargo de las pagas y demas para que siga cobrando lo mismo. Yo la verdad es que quiero seguir en mi puesto pero al proponerme esto tengo miedo que en caso de negarme me salgan con algo peor. Les pediria porfavor que me aconsejaran que medidas podria tomar para no perder ningun derecho ni mi puesto de trabajo. Podria denunciarles o algo? no se que hacer... y la semana que viene esta ahí.