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acabar contrato antes de tiempo

2 Comentarios
 
Acabar contrato antes de tiempo
23/08/2010 13:28
ibuenas. estoy alquilada desde el 1 de diciembre del 2008. y mi contraro es de un maximo de 5 años prorrogable de año en año. tenemos intencion de dejar el piso, pero hemos visto que una de las clausulas del contrato pone:
"EL CONTRATO SERA PRORROGABLE AUTOMATICAMENTE AÑO A AÑO HASTA UN MAXIMO DE 5 AÑOS SI NINGUNA DE LAS PARTES LO COMUNICA POR ESCRITO A LA DIRECCDION QUE CONSTA EN EL CONTRATO ANTERIOR,COMO MINIMO 3 MESES ANTES DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO"

yo tenia entendido que es un mes. eso quiere decir que nos obliga a avisalereste mes de que nos vamos y nos tenemos que quedar hasta el 1 de diciembre?es legal? o quiere decir que lo avisamos que mos vamos antes de los tras meses para que no se prorrogue el contrato pero que le podemos dar 1 mes para irnos?
muchisimas gracias
24/08/2010 09:19
hola,
si quiere dejar el piso lo puede hacer legalmente a finales de noviembre. La ley establece que el inquilino debe avisar con 30 días de antelación como mínimo, osea, antes del 31 de octubre. Ahora bien, en su contrato han previsto un plazo de preaviso mayor, de tres meses (avisar antes del 31 de agosto). Ese mayor plazo de preaviso, en la medida en que es perjudicial para el inquilino, es de dudosa legalidad a mi parecer. Pero si están decididos a irse en diciembre, como estamos en plazo, comuníqueselo al arrendador esta semana y problema solucionado.
Si lo que quiere es irse antes de diciembre, tendrá que negociarlo con el arrendador, porque en principio él tiene derecho a cobrar la renta hasta noviembre incluido (después no, si ud ha avisado que no renovará en 1 de diciembre).
Un saludo,
06/09/2010 15:19
Intersante problema que me afecta a mi tb, y con gran similitud al querer resolver el contrato (en calidad de arrendatario) con 6 meses de anticipación a la prórroga (sería la 3ª de un contrato de duración de 1 año, prorrogable a 5), cuyo contrato tb recoge los 3 meses de preaviso a la prórroga.

¿Se puede decir que la jurisprudencia a día de hoy se inclina por fijar una indemnización de 1 mes por año pendiente de cumplimiento en caso de resolución anticipada?

Si el contrato es de duración x 1 año, ... prorrogable a 5, ¿habría que prorratera por los meses pendientes de cumplimiento?

A la hora de fijar la resolución unilateral con 5 semanas de antelación, el hecho de ofrecer al arrendador la posibilidad de enseñar la vivienda se puede considerar un atenuante como buena voluntad y disposición para facilitar la transición a un nuevo arrendatario?

Gracias