Buenas tardes! estoy preparandome unas oposiciones a Policia Local y estudiando el tema de los abusos sexuales me surgen varias dudas, las cuales agradecere mucho el que me ayuden a que me queden claras.
1. siempre que sea sin violencia o intimidacion y se produzca a un niño de trece años tocamientos sexuales mediando su consentimiento, seria una conducta castigada penalmente o no?
2. si una persona obtiene sexo con otra sin violencia ni intimidacion pero con consentimiento viciado por ejemplo bajo promesa de una relacion de noviazgo, se consideraria abuso sexual?
3. si una persona concreta sexo con una prostituta y esta despues del acto sexual no le paga, hablamos de estafa o abuso sexual?.
MUCHISIMAS GRACIAS POR LAS DUDAS Y PERDONARME SI ESTE NO ES EL SITIO MAS ADECUADO PARA EXPONARLAS.
2.- No. En el sexo (amor) y en la guerra todo vale.... (si se es mayor de 16 años o mayor de 14 en determinados casos).
3.- Ninguna de las 2, a mi juicio.... aunque me decantaría por inducción a la prostitución, si consideramos el art. 188.1 ... aunque técnicamente, entonces todos y cada uno de los clientes de las prostitutas deberían ser penados por el mismo tipo. Sobre estafa.... podría ser posible, pero dependiendo de cómo se valore la prostitución... si se valora como oficio o negocio, sin duda, pero al no estar regulado y ser alegal... no lo veo...
Aunque ahora que pienso, creo recordar que una vez vi una sentencia donde se consideraba violencia el hecho de no pagar a la prostituta, y por tanto agresión sexual.... pero no me hagas mucho caso, quizás sean imaginaciones mías....
Pues igual digo una burrada, pero el punto 3 yo creo que, en puridad, es un tema civil, incumplimiento de un contrato, pero claro...no está regulado...
Jamás habría estafa (no hay desplazamiento patrimonial) ni sería un tema civil ya que el contrato sería nulo por ser su causa contraria a la ley.
Como dice lsd2 podría caber agresión sexual....
Morinelli, estoy de acuerdo contigo con lo de la estafa, y, como ya indicaba con lo de la burrada, con lo del tema civil, pero lo que no veo es la agresión sexual pues es una relación consentida, en ningún modo hay violencia, hay un engaño, pero que no es estafa...no sé, no creo que se ajuste a ningún tipo.
!ª
Artículo 181.1
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
2ª
Si la realción ha sido sin violencia ni intimidación y con consentimiento, no veo delito por el mero hecho de promesa de tener una relacion de noviazgo.
3ª
Tampoco veo indicios de delitos.
Quizas un profesional te pueda aclarar mejor tus dudas, esta es mi visión de los hechos que comentas y espero que te sirvan de algo.
En cuanto a la primera pregunta, al ser aplicable el art 181.1 o 3 CP, pero al ser sobre menor de 13 años, entiendo que se debe de aplicar el 183.1, por eso que dice de: "1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años."
Creo que la 1ª pregunta, si no hay engaño y teniendo 13 años (a partir del día de su cumpleaños ya tiene más de 13), no hay delito de abusos sexuales (art. 182.1, "el que, interviniendo engaño, realica actos de contenido sexual con persona mayor de 13 años y menor de 16,....), aunque podría entrar en el art. 181.3 si hay algún tipo de de superioridad.
También en el 2º caso pudiera entrar en el 182.1, si tiene entre 13 y 16 años, le dice que si no tienen relaciones sexuales no se casa, es decir, hay engaño. Si es mayor de 16, no creo que haya ningún delito.
Respecto al 3º, es más complicado, y me decantaría por el tema civil, por que la prostitución como tal no está penada por la ley, sino que se castiga la inducción, promoción, obligar, ....
Muchisimas gracias a todos por la participacion! son preguntas que me hago a la vez que estudio el temario y que pienso que algun dia ( espero que no ) me pueda pasar.
Morinelli, perdona el atrevimiento, pero yo también veo un incumplimiento de contrato en el punto nº 3 y no veo que las condiciones del contrato sean contrarias a la ley, en todo caso la prostitución no está regulada, pero tampoco prohibida.
No hay atrevimiento alguno. La causa de un contrato no puede ser contraria a la ley, moral ni orden público. Amén de la evidencia en cuanto a la moral, la prostitución no está prohibida pero sí, por ejemplo, la incitación a la misma, algo que sucede sin duda al contratar los servicios de una prostituta...no es necesario que se infrinja un precepto concreto del CP para que la causa del contrato sea nula.
La incitación a la prostitución, que no es el caso, pues ella ya se estaba prostituyendo, tampoco es un delito.
Si no es un delito ni puede ser causa civil porque es contrario a... la moral!?, no nos encontramos entonces ante una situación completamente atípica?
Hola,
Hace algun tiempo, un juez de Alicante condeno a un hombre que había pagado a una prostituta con un talón sin fondos por una falta de estafa -la cantidad era 250 euros que tuvo que abonarle, mas la multa, creo que 30 días a seis euros-.
un saludo,