Artículo 10.2. LO 5/2000. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138 homicidio, 139 asesinato, 179 agresiones sexuales, 180 agresiones sexuales agravadas y 571 a 580 del Código Penal, (delitos de terrorismo) o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión IGUAL O SUPERIOR A QUINCE AÑOS… Como puedo apreciar la LORPM no hace referencia a los abusos sexuales de menores, y mi pregunta es
¿No existen abusos sexuales ejecutables por menores?
Kapitan antes que nada gracias por responder y si he mirado los artículos que referencias pero me refiero a la LORM no hace referencia al delito de abusos sexuales ejecutado por menores, se refiere a las agresiones sexuales en su artículo 9 y 10 donde se recoge su aplicación y ni utilizando la regla residual podemos dar cabida a los abusos sexuales, en el artículo 10 se establecen los delitos, y el 181 y 182 del CP que recogen los abusos sexuales no están contemplados, al menos yo no los encuentro por ningún lado y ni utilizando la regla residual me resultan aplicables.
Rinconcito, no será que hace referencia en esos casos de un modo genérico en el artículo 9?
Pd. No soy abogado, pero lo que sí sé, es que en principio, para todo hecho tipificado en el C.P., hay previsto algún tipo de consecuencia en la LO 5/2000.
Kapitán aplicando el apartado del artículo 10 “Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138 homicidio, 139 asesinato, 179 agresiones sexuales, 180 agresiones sexuales agravadas y 571 a 580 del Código Penal, (delitos de terrorismo) o de CUALQUIER OTRO DELITO QUE TENGA SEÑALADA EN DICHO CÓDIGO O EN LAS LEYES PENALES ESPECIALES PENA DE PRISIÓN IGUAL O SUPERIOR A QUINCE AÑOS, el Juez deberá imponer…
Y como podemos apreciar aquí no podemos insertar el abuso sexual pq como bien dice rinconcito, “viejo amigo de avatares, al final lo conseguiremos colega”, no siendo ahora con la reforma del 184.1 al poder imponer la pena en su mitad superior al oscilar esta entre los 4 y 10 años ya que antes si mal no recuerdo era de 1 a 3 años pudiendo constituirse en su mitad superior por las causas agravadas del 180, pues ahí no sé yo, pero como la LORPM es anterior a la reforma, sigo sin ver la posibilidad de la aplicación coincidiendo con rinconcito es una duda que en su momento nos trajo por la calle de la amargura y sigue en el tintero sin una resolución convincente. Para rematar adicionando la disposición adicional cuarta remarca la no contemplación de los abusos sexuales ejecutados por menores al establecer:
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años, adicionado por la LO 8/2006 de 4 de diciembre.
Por cierto rinconcito estás desaparecido, aprobaste?
Para mí el problema está en el artículo 9, pues la ley penal del menor dispone medidas incluso para las faltas pero deja de ser consecuente cuando requiere violencia o intimidación en los delitos menos graves, lo que deja al descubierto no sólo los abusos sexuales, sino todos aquellos delitos que siendo menos graves no cumplan ese requisito.
Que el artículo 10 sea muy explícito respecto a algunos de los delitos graves, no invalida el que le precede.
No me conozco bien la 5/2000, he sido policía muchos años y mi trabajo, por lo general, acababa en estos casos en la fiscalía de menores.