Ya suele ser tan genérico el Orden del día que da lo mismo que no hagan referencia a él.
Muy normal.
Estado de conservación,mantenimiento y otros. Acuerdos a adoptar.
Naturalmente ahí le metemos todo lo que queramos.
Muy normal también, el vecino que no le interesa ninguno de los puntos, e intenta saltar a ruegos y preguntas, dentro del punto, mete la ratahíla de los temas que le conviene.
Los administradores deben de asesorar, pero no lo hacen, ya que ellos no lo están.
Hola! Ha caido en mis manos un articulo de opinión de un grupo de abogados expertos en PH acerca de STS que atrae poderosamente mi atención, no por su concepción juridica sino por las repercusiones desastrosas que trae esa forma de entender el buen funcionamiento de las Juntas de Propietarios; ésta es una de las tantas circunstancias que acarrea esta, para mi, muy extraña elaboración de la LPH, que sirve solo para eso, que en caso de litigio, el o la juez arbitre a su manera...
Extraigo este documento y luego me extenderé sobre las repercusiones que tiene en el ambiente de las Juntas...."
"Si bien el Tribunal Supremo ha declarado que no se podrán adoptar en Junta acuerdos que no estén el orden de día y que tampoco podrán aprobarse acuerdos dentro del apartado dedicado a ruegos y preguntas, también ha declarado (STS 28/06/2011) que en el orden del día basta con hacer constar las materias a tratar, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos precisos para la deliberación de los interesados.
La STS de fecha 18/03/2010 ha declarado que no resulta exigible un grado de detalle exhaustivo en el orden del día, pudiendo tratarse en la Junta cualquier cuestión que resulte consecuencia directa de lo expresado en aquel.
La STS de 15/03/2013 ha vuelto a declarar lo mismo en el sentido que no hace falta que haya una coincidencia exacta entre lo que figura en el orden del día y los acuerdos que finalmente adopte la Junta de Propietarios. Es decir, basta que en la convocatoria figure que se va a tratar el tema de los ascensores, por ejemplo, para que se puedan adoptar decisiones al respecto, tanto de reparaciones como, incluso, de instalar uno nuevo en una finca que no tiene este servicio.
En resumen, y esto es lo importante, la mera referencia en el orden del día a una situación de la finca que afecte a elementos o servicios comunes permite que la Junta adopte los acuerdos que considere oportunos al respecto, naturalmente, respetando los quorum que la Ley establezca para cada caso"