Respecto al desplazamiento usted dice que debe ser una cuestión de voluntad pero como ve, pues no hay esa voluntad.
Respecto a las vacaciones, Ella esta equivocada las vacaciones son 30 días naturales y eso de que se debe descontar esos días intermedios por ser festivos sería en el caso de otros muchos sectores en que las vacaciones son días laborables pero no es el caso, si podría comenzarlas el 19 por lo le dije antes de que falta programación, por otra parte en el convenio de Segovia hace mención de que estas vacaciones debe de estar publicada su calendario vacacional en el mes de Noviembre del año anterior al periodo de disfrute y el convenio de Palencia fija un plazo para el disfrute del 1/05 al 30/09, si es fuera de este periodo deberá de llevar un plus de 102,29 € para el año 2010, para el 2013 sera el que venga reflejado en las tablas.
Sobre el desplazamiento el convenio de Segovia no dice nada solo menciona en su art. 30 el traslado así que debemos someternos al art. 40 ET, en cuanto a Palencia no he encontrado nada, (conste lo he leído por encima),pero nos indica la Disposición final segunda.—Todas aquellas materias no reguladas expresamente en
este Convenio se regirán por las normas contenidas en el Acuerdo para el Comercio
publicado en el BOE de 9 de abril de 1996 y demás disposiciones de obligado
cumplimiento.
Espero haberle aclarado un poco mas el panorama.
Un saludo.
las provincias donde estan ubbicados los centros son segovia y palencia, 15o kms entre ambas
las vacaciones por contrato y convenio son 30 dias naturales, entonces si quiere podra optar por coger del 15, que contaria desde el 16 al ser el 15 domingo, hasta el dia 31 que como el 1 es festivo entraria a trabajar el dia 2
de lo contrario si cojmienza el 19 que es un jueves, entiendo que segun ella, cuenta quince dias, pero sin contar navidad, año nuevo, domingos y reyes, por lo que segun ella se deberia incorporar el dia 8, que da un total en dias naturales de 20 dias
con respecto al desplazamiento es mas una colaboracion que una imposicion, al igual que la compañera accede a cubrir las suyas cuando las ha tenido, no es de recibo que se niegue a sustituirla esos dias, no me parece normal, segun esta todo contratar a una persona por una semana.
otra cosa, es que se la ofrezca por necesidad en dicho centro que cubra la plaza, por ejemplo, en cuyo caso puede optar por aceptar, o rescindir el contrato, percibiendo esos 20 dias por año, pero esa no es mi intencion ni mucho menos
Sigue usted sin dar datos suficientes, de hecho Uxia76 ya se los ha pedido, el nombre de las provincias, porque dependiendo del convenio, (este puede ser sectorial nacional o provincial), si es provincial debemos saber cuales son las provincias inplicadas y a su vez conocer el calendario laboral de cada provincia porque varia el resultado, por ej si la trabajadora pide empezar las vacaciones el jueves 19 igual es porque en esa comunidad es festivo.
En principio no es cierto lo que dice la trabajadora de que las vacaciones se le deben de ir descontando todos los festivos sólo cuando comiencen las mismas o cuando terminen pero no los días de por medio, ella tiene unas vacaciones de 30 días naturales, en cuanto al comienzo de las mismas he mirado un convenio provincial, (no se si el de su provincia coincide porque como no se cual es la provincia ya que usted insiste en guardar el secreto), pero el caso es que este convenio en concreto fija que el calendario de vacaciones debe estar fijado con dos meses de antelación a la entrada del año, es decir por ej. para el 2014 debería estar fijado en octubre de 2013 y como ninguna empresa, (en su mayoría pequeñas empresas), lo fija pues el trabajador puede optar por la fecha que le venga en gana ya que es responsabilidad de la empresa fijar el mismo y sino lo hace al final va a ser el trabajador quien fije las mismas, por lo tanto si dice que comienza el 19 pues será el 19 y luego usted deniegemelas que así que así disfrutare el periodo que usted me diga cual he de disfrutar y automáticamente denunciare que estas vacaciones han sido impuestas sin mediar acuerdo entre las partes y si luego el juez me da la razón pues tendré nuevamente una quincena mas de vacaciones por el morro.
En cuanto al traslado o el desplazamiento mirta yo no digo que no pueda hacerlo, yo lo que digo que si el trabajador esta dispuesto a ir a por todas pues le va a salir muy caro a la empresa, es lo que digo; porque si yo tengo en cto la provincia donde ejercer más bien cual es el centro de trabajo a mi no me sacan ni a tiros.
Si traslado, (no parece ser el caso), me acojo a modif. sustancial y me voy de la empresa cobrando la correspondiente indemnización de 20 días/año, amen de que tendrías que notificármelo con 30 días de antelación y de forma escrita a lo que yo en principio impugnaría con lo cual mientras se resuelve esta situación ya habría pasado la fecha del traslado.
Si desplazamiento temporal, bueno aquí el plazo son solamente 5 días de antelación, pero por cada trimestre me tienes que dar 4 días para buscar hotel, ubicar familia, etc, por supuesto todo a cargo de la empresa y si me desplazas para 5 días o menos porque tu dices que son tres los otros dos los haces tu, pues, si por el primer trimestre me das 4 no salgo de casa y salgo ganando.
Ya digo mirta no es que no se pueda hacer pero si no es de forma voluntaria se puede dar mucha guerra.
con respecto a las vacaciones, en el contrato y convenio pone 30 dias naturales, de los cuales ella ya ha disfrutado 15, por tanto si los coge el 19 de diciembre los 15 dias naturales nor iriamos al año proximo, deberia en tal caso coger de 15 a 30, como el 15 es docmingo contaria desde el 16. con lo que el dia 2 deberia incorporarse
con respecto al traslado, se pone medio de transporte nuestro, dietas y si es preciso hotel, la distancia entre los dos centros son 150 kms, y son solamente 3 dias los que deberia cubrir a su compañera, el resto lo haria yo en persona
espero que con estos datos sean suficientes para esperar su opinion
telefono nos cuenta que son dos centros en distintas ciudades, no nos cuenta a que distancia está uno de otro, ni si hay medios de transporte facil.
estos datos son fundamentales, jamgpreve hablas de un traslado y esto no debe suponer un cambio de domicilio y hay movilidad geográfica que no supone variación sustancial, sobre todo por el hecho de que son unos días, muy pocos. Se debe mirar el convenio colectivo por si regula la movilidad, que yo recuerde en mi provincia el convenio de comercio, permite la movilidad en ayuntamientos límitrofes y a creo que 15 km de distancia.
a primera vista, a falta de los datos que no conocemos, haciéndolo bien, no tiene porque ser ilegal y parece razonable que si tengo exceso de personal en un sitio y falta en otro pueda movilizar por unos días, siempre evidentemente indemnizando al trabajador por el mayor coste que pueda tener.
Dice bien en que las vacaciones son en el año natural, pro si es la empresa la que no ha puesto objeción en el momento de solicitarlas que se cogiesen en dicho periodo porque ahora resulta que va a tener días de vacaciones en el año siguiente no se los puede quitar.
En cuanto al otro tema, ya le he dicho que la trabajadora esta ejerciendo su derecho y si no quiere trasladarse pues seguramente le saldrá a usted bastante caro el imponerselo.
SMO.
Buenas tardes:
Considero que jamgpreve le ha dado unas indicaciones correctas y bastante precisas.
Lo de asegurar categoricamente que son 15 días naturales .... yo le pediría, antes de decirle algo sobre el período vacacional, que nos señale en qué provincia se encuentran los centros de trabajo, ya ha dicho que se trata de un comercio pero tendremos que saber la provincia para ver el convenio y saber lo que dice ahí, pues quizá no sean días naturales sino hábiles....
en cuanto a las vacaciones, como bien dice si por ejemplo comienza el dia 16 de diciembre lunes, terminaria la quincena el dia 31, segun ella lo quiere coger el dia 19 (jueves), ir contando a partir de ahi los dias laborales, con lo cual terminaria sobre el 8 de Enero, he leido que se han de disfrutar igualmente en el año, por tanto lo que ella pretende no se deberia corresponder
creame que pretendo eludir la mayor parte de los conflictos, pero en cuanto a la suplencia de las vacaciones de su compañera, que son cinco dias, la he propuesto ir ella la mitad de los dias y yo la otra mitad, pagandola las dietas correspondientes y demas, pero ella se niega a r ni un solo dia
el sector como bien indica es comercio
En primer lugar vaya usted cambiando de gestoria, ler aconsejan muy mal.
Debe decirnos cual es el sector, entiendo que sera comercial, bien si la trabajadora en cuestión tiene un centro de trabajo asignado a su cto, que seguramente así será, pues entonces lo que usted pretende es hacer una modif. sustancial,esta basada en el art 40 y no el 41 ET, el 40 es sobre movilidad geográfica y la trabajadora tiene sus derechos y le puede salir muy caro el intentar dicho traslado, usted lo que tiene es que contratar a una persona para darle las vacaciones a ésta primera y a la de la otra ciudad pero no pretender que ambas trabajadoras se turnen y se hagan las vacaciones la una a la otra siendo de distintos centros de trabajo y ademas de distintas provincias.
En cuanto a lo que dice que le dice la gestoria de que están obligadas dígale usted a la gestoria en que articulo sobre vacaciones viene reflejada esa norma,ya se lo digo yo en ninguno, las vacaciones tienen que se negociar entre el trabajador y la empresa y debe de estar expuesto el cuadrante de vacaciones a primeros de año o como mínimo con dos meses de antelación al periodo de disfrute de las mismas, por otra parte y sobre el particular de los días de vacaciones, si como usted dice son 30 días naturales, (a lo mejor el convenio lo mejora), pero sino las vacaciones no pueden empezar ni terminar en día festivo y por ello según comience esta segunda quincena de vacaciones podrá cogerse esos 22 días que usted comenta ya que en diciembre es un mes con muchos festivos.
Y no se confunda, (lo digo por el titular que usted expone como "abuso trabajador"), no es ningún abuso es acogerse a sus derechos.
SMO.
tengo una empresa con dos centros de trabajo en distintas ciudades, debido a las vacaciones de una de las trabajoras, planteo a la otra que nos repartamos las vacaciones de tal modo que la mitad de la semana sustituya ella a su compañera y la otra mitad lo hago yo, pagandola las dietas correspondientes y el transporte correspondiente, a lo cual claramente y rotundamente me dice que no, que ella no se va al otro centro de trabajo y claramente me busque yo la vida, segun la gestoria cuando es por cuestion de vacaciones, estan obligados a colaborar.
aparte de esto, ya en verano disfruto de 15 dias de vacaciones a su eleccion, y ahora quiere coger desde mediados mas o menos de diciembre los otros 15, eso si descuenta las fiestas, pues segun ella las fiestas no cuentan en los dias de vacaciones, con lo cual en esas fechas en lugar de 15 dias que la quedan, disfrutaria mas de 22 dias, es verdad eso de que los festivos no cuentan, em el contrato que tiene firmado pone que tiene derecho a 30 dias naturales de vacaciones, lo cual entiendo que como tal cuentan festivos, domingos etc.
alguien me puede decir su opinion, pues pienso que se estan pretendiendo aprovechar un poco de todo esto, aparte en caso de negarse a sustituir a una compañera, se la podria amonestar, podria ser causa de despido