El abuso ha sido cometido por el marido de una tía de la niña. Una psicóloga especialista, ha hecho una evaluación en la que manifiesta con pelos y señales las situaciones de abuso que relata la niña de 8 años. Los padres no saben si denunciar o no porque no existen evidencias físicas, y les han dicho que el asunto puede salir muy bien o muy mal. Encima la tía de la niña cree a su marido y se ha posicionado en contra de los padres de la menor, amenazando con decir que el padre de la niña, también ha abusado de sus hijos. ¿Qué deben hacer los padres de la niña? ¿Qué les interesa hacer?
A la primera pregunta, pues deben sin duda denunciar.
A la segunda, desconociendo sus circunstancias particulares no soy quien para responder, así que trataré de ayudarle con la primera.
Opción A) Buscar un abogado penalista, para que redacte y presente una denuncia en el Juzgado que corresponda. El Juez, muy probablemente, ordenará que la niña sea explorada por un psicólogo forense infantil, a quien le será de utilidad el informe que haya hecho la psicóloga especialista que ya ha explorado a la menor. En base al informe que el psicólogo forense emita, el Juez encaminará sus actuaciones. Al no haber evidencias físicas, este informe versará fundamentalmente sobre la veracidad de lo relatado por la menor. Si el Juez, en base a los informe que reciba, estima que que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, procederá a la imputación del presunto autor. Si no, decretará el archivo, o con mayor probabilidad el sobreseimiento provisional, de la causa.
Opción B) Ahorrarse el abogado, e ir al Cuerpo Policial que corresponda (CNP, Guardia Civil, Mossos, etc.), y presentar allí la denuncia. En este caso mi recomendación es ir por la mañana en un día laborable, e insistir en que la denuncia la tomen especialistas en menores de la Policía Judicial (Servicio de Atención a la Familia (SAF), en el caso del CNP, y Equipo Mujer Menor (EMUME) en el caso de la GC). Allí, dependerá del instructor que toque, pero normalmente tomarán una exploración a la menor, y remitirán el atestado al juzgado que corresponda con la identificación del presunto autor, para que este decida sobre su imputación. También es posible que el instructor decida la imputación de oficio, e inclusive la detención, pero en estos casos cada instructor es un mundo.
Espero haberle ayudado. Yo me decantaría por la opción A.