Fui denunciado por un vecino por unas obras en mi casa,,la policia llego a la misma y obligo al albañil a dejarle entrar y hacer fotos aun cuando el albañil se negaba alegando que el dueño no esta y que antes de entrar me lo comunicaran,pero ante la amenaza de denuncia al albañil que al ser extranjero es facil amendrentarlo les franqueo la entrada muy a su pesar y con un gran susto por su parte.
Posteriormente la misma policia un par de semanas mas tarde se presento en mi casa con una carta de urbanismo y exigian entrar para volver a ispeccionar el estado de las obras ,parece ser que me multaban porque al entrar en mi casa y comprobar mi licencia en la misma yo no habia puesto un alicatado,como yo estaba en casa les informe que no les dejaba entrar sino llevaban una orden judicial y ante esto tambien a mi me amenazaron con denunciarme y ponerme "una multa muy gorda",todo ello con actitud chulesca,,yo les intente explicar que no iba a dejar entrar a la policia cada vez que mi vecino,,un señor mayor que creo no esta bien de la cabeza tiene a bien llamarlos,,,pero ellos no parecia importarles mucho,.
Ahora que el expediente esta resuelto,me ha puesto urbanismo una pequeña multa por no poner el alicatado,,,¿puedo yo denunciar a la policia por su actitud?
Usted puede denunciar a los agentes por
Art. 202:1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con .. prisión de 6 m. a 2 años.
Art. 204:La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en .. art. anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Ahora bien, tendrá problemas para probar la conducta que usted describe ya que, salvo que posea pruebas objetivas que permitan al juez ver o escuchar lo que realmente sucedió, la cosa puede quedar en palabra contra palabra, en cuyo caso (normalmente, en general, mayoritariamente, etc.) la de los agentes tiene más peso.
La normativa urbanística puede imponer muchas obligaciones de diverso tipo (inspección, solicitudes, certificados, etc.), pero nunca puede incluir disposiciones ni actuaciones a los funcionarios públicos que quebranten derechos constitucionales de primer orden, como en este caso ocurre en relación a la inviolavilidad del domicilio.
En consecuencia, al margen de su problema administrativo-urbanístico usted siempre puede articular los mecanismos que el estado de derecho pone a su disposición en defensa de sus derechos más sagrados. Y tenga presente, también, que de igual forma que usted puede instar la vía judicial, los agentes también tienen ese derecho.
Saludos.