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abuso o no?

4 Comentarios
 
Abuso o no?
09/06/2006 01:35
Hola a todos, en nuestra empresa ha entrado un nuevo Dtor.y ayer nos comunican de Gerencia que la jornada de verano que los últimos cuatro años ha sido desde la última semana de junio a la primera de septiembre, se reduce a la mitad ultima semana de julio a primera de septiembre.
¿ Se puede hacer eso sin pactar con los trabajadores?
¿ Se puede avisar a estas alturas del año?
Nuestro convenio es el de despachos y oficinas y somos una empresa pequeña de unos 20 trabajadores. Gracias por vuestra ayuda
09/06/2006 09:51
salvo mejor opinion, son derechos adquiridos y no os puede recortar esos derechos asi como asi....
09/06/2006 09:58
No se de que provincia eres, conuslta tu convenio, el convenio de oficinas y despachos de madrid dice lo siguiente:
Art. 19. Horarios y descansos.—1. Salvo en aquellos supuestos
en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan
necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin
variación alguna los horarios y su régimen de distribución vigente
el 2 de octubre de 1981. En todo caso, se respetará el cómputo
anual de jornada señalado en el artículo anterior.
2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace
referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar
sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores, sus representantes
o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria
del convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones
en conjunto:
a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a cuarenta
y dos horas y media de trabajo efectivo.
b) Fuera del período de vacaciones cada trabajador disfrutará
de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y
cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva
y de lunes a viernes.
c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas
se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas
de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la
plantilla.
e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada
trabajador tendrá derecho a descansar un día laborable cada
dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con
puentes o sábados.
f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a
la que está vigente con anterioridad al establecimiento de
las presentes modificaciones.
En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos
anteriores se faculta a la representación de los trabajadores
en el seno de la Comisión Paritaria para ejercitar las acciones
legales que procedan.
A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión
Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas
que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número
impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa
y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que
rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá
respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en dicho Estatuto.

09/06/2006 19:38
gracias Amro y Bergen, la proxima semana vamos a tener una reunión todos los trabajadores ya que tampoco se pagan los desplazamientos (el año pasado si se pagaban) tb se modifícó el calendario laboral, y la respuesta de la dirección es que quien no esté contento que se vaya. Ni son formas, ni modos, me temo que terminaremos en magistratura. Por cierto si somos del convenio de Madrid. Ya os contaré como acaba el tema. Yo por lo pronto me voy a sindicar. Sulutaciones
10/06/2006 00:27
magistratura??