Si cuando le despidan está todavía de baja por enfermedad profesional, cobrará la baja de la mutua y cuando le den el alta pasará a cobrar la prestación por desempleo.
Gracias Mosca, no entiendo muy bien eso de que si la despiden no le va a correr la prestación de desempleo, si le despiden va a cobrar el paro como cualquier desempleado, ¿o me equivoco?, y si cobra paro le cuenta lo que cobra ¿no?
Pues tendréis que solicitar vosotros que se califique como enfermedad profesional.
A veces el propio médico de cabecera informa cómo hacerlo, pero si no es así hay que dirigirse al INSS. Buscar la dirección la provincia que os encontréis. Se puede presentar personalmente.
Hay que hacer un escrito poniendo todos los datos de la persona afectada, DNI, Nº de Seguridad Social y Empresa para la que trabaja. Y luego una breve exposición de los hechos y adjuntar copia de TODAS las comunicaciones que haya con la empresa, con la mutua y TODOS los informes médicos. Y a esperar. Si al Inss les hace falta algún otro papel, ya os lo pedirán.
Es un lío, pero si realmente es una enfermedad profesional, merece la pena porque va a cobrar más y, si la despiden, no le va a correr la prestación por desempleo.
Y, además, las mutuas están para algo.
Gracias mosca por tu respuesta, esta mujer lleva trabajando 1 año más o menos, en línea a lo que tú dices, esta mujer ya tiene la baja de su médico de cabecera, pero él le ha dicho que esto es una enfermedad profesional, pero siguen sin quererle mandar a la mutua, le he dicho que insistiera, no pueden negarse a que le vea la mutua.
Volviendo a leer la consulta me asalta una duda ¿cuánto tiempo lleva esa mujer trabajando? Puede ser que lleve poco tiempo y no tenga el periodo de carencia (creo que son 180 días) y por eso los de la empresa le digan que no tiene derecho a baja.
Si es así, no es que no tenga derecho a baja, sino que no tiene derecho a cobrar durante la baja si es por enfermedad común.
Más que preocuparse de si va a cobrar más o menos (aunque eso también es importante) lo fundamental ahora es que se cure y para eso lo que tiene que hacer esa persona es ir a su médico y exponer lo que le pasa. Si le dan una baja y ella considera que puede ser enfermedad profesional, pedir la determinación de contingencia y entonces ya se verá que la empresa sí tiene que tener una mutua y, si no la tiene, supongo que le caerá alguna sanción o algo así.
No es la empresa quien tiene que darle de baja, sino un profesional de la salud, es decir, un médico.
Buenas tardes a todos, tengo un caso de una extranjera que trabaja para una empresa de limpieza, tiene un dolor intenso y permanente en los brazos cuando tiene que realizar algo de fuerza, le vino cuando barría, y siempre lo tiene mientras friega o barre, y la empresa no le quiere dar de baja, ni mandarle a la mutua, alegando que no tiene mutua y que no tiene derecho a baja alguna, le tienen dada de alta en el convenio colectivo de servicios a edificios y actividades de jardinería.
De lo que conozco del tema laboral, sé que es imposible que una empresa no tenga mutua, yo pienso que ella puede ir a su médico de cabecera y decirle que ese dolor casi insoportable, según ella, es producido a consecuencia del trabajo que realiza, y que decida el médico, lo que me parece un abuso de la empresa es engañarla diciendo que no hay mutua, ni tiene derecho a baja alguna, si es enfermedad o accidente laboral ¿cobra desde el primer día verdad?, y la empresa ¿paga desde el primer día? o ¿a partir de cuándo?