Agradeceria ayuda para un tema de instalacion de ascensor. Yo soy propietaria de una planta baja en Barcelona, para acceder a mi propiedad solo tengo un escalón de 3 cm con rampa. Actualmente por motivos laborales no vivo en el piso, echo que han aprovechado el resto de los vecinos para hacer una reunión para aprobar la instalación de un ascensor. A mi no se me notifico dicha reunión con lo cual no tuve ni voz ni voto. En fechas actuales han aprovado el unico presupuesto que han presentado (para esta reunión me avisarón 3 dias despues de su celebración) y el acuerdo es que todos tenemos que pagar a partes iguales. Yo no estoy en contra de la instalación del ascensor, entiendo las necesidades de las personas mayores que viven en la finca, pero veo abusivo el pago de 18000€ cuando nosotros somos una familia de 4 miembros (2 de ellos menores) y para mas Inri mileuristas. La finca es de tres alturas mas los bajos que tambien son vivienda. ¿Estamos obligados a pagar lo mismo que todos los vecinos aunque no tengamos necesidad de usar el ascensor para nada? La finca no dispone de terraza y nuestro piso esta a pie de calle. Gracias de antemano por su ayuda.
Quiero preguntarle si tienen administrador. El motivo de esta pregunta es que si lo tienen, es posible que las convocatorias las realizara según determina la ley, aunque estos profesionales fallan más que la escopeta de una feria.
Usted dice que no vive actualmente en el piso pero, ¿qué dirección tiene usted dada al administrador para recibir las citaciones?. Si es la misma que la del piso, cabe la posibilidad de que se la dejaran en el buzón, además de que la convocatoria debe estar expuesta en el tablón de anuncio al menos durante tres días.
Si la convocatoria se ha hecho legalmente, el resultado para aprobar la instalación de ascensor en Cataluña es del 51% de votos y coeficientes y obliga a todos a pagar (locales, pisos bajos, etc...). La ley determina que se haga por coeficiente salvo pacto en contrario. Si se han dado todos estos requisitos, poco o nada se puede hacer.
En la reunión previa para aprobar la instalación del ascensor, no habia administrador pero el jefe de escalera conoce perfectamente cual es mi dirección actual. Para la aprobación del unico presupuesto que han puesto para votación si habia administrador, que es el que me ha remitido la convocatoria de reunión con tres dias de retraso, por lo tanto tambien conocia mi direccion actual. Pienso que todo se ha echo de mala fe, para evitar la negativa a la instalación del ascensor. ¿Hay alguna ley que marque la forma de pago por coeficientes y alturas? Gracias por su ayuda.