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Abuso de Telepizza

16 Comentarios
 
07/10/2004 19:34
Ninfa, por supuesto desde la cordialidad más absoluta (y es que coincidir siempre, además de aburrido, empobrecería el foro), y sin querer hacer de abogado del diablo (léase Telepizza), hay también que matizar los derechos de la trabajadora que tu entiendes ha sido atropellados:

- dices: "no sabemos si a la trabajadora le hubiese apetecido descansar unos dias para comenzar en su nuevo empleo conla fortaleza que dan unso dias de dscanso, por lo que la apreciación de si quería o no quería vacaciones no sirve, ella lo sabrá.": Pues eso, que no lo sabemos si le apetecía (por tanto es especular), en todo caso, parece que asumia no hacerlos. Y es que, claro que le podrían haber ido muy bien, como intervalo entre un trabajo y otro (aunque yo sigo pensando, mejor dicho, especulando, que preferia cobrarlos en el finiquito,l o al menos estába, de mejor o pero grado, totalmente mentalizada para que fuera así), pero es que, como tu sabes sobradamente, una cosa es el derecho a las vacaciones y otro el disfrutarlas cuando le venga en gana y sin preaviso, por muy bien que le vaya hacerlas. Y, de acuerdo, la empresa le obligaa hacerlas en determinadas fechas , sin que en teoria puediera tampoco imponerlas, pero digamos que ni uno puede imponarlas ni el otro exigirlas en esas conciciones (aunque vuelvo a insistir que en la práctica no le origina ningun perjuicio practico tal medida).

- luego dices: "Si la trabajadora dice que quiere irse el día 30 de septiembre es una manifestación inequivoca que a partir de esa fecha quere romper, extinguir la relación laboral que le una a la empresa y, la empresa Telepizza no es nadie para obligarle a prolongar esa relación 19 dias mas que aúnque no los trabaja, no se ajusta al deseo expresado por la trabajadora.": Claro que sí, pero ese deseo debe comunicarlo EN TIEMPO Y FORMA y, tal como ella reconoce, no lo hizo, así que la solución que la empresa le propone no es la peor, podrían haber intentado que permaneciera en la empresa Y TRABAJANDO quince dias mas (y eso si que le hubiera perjudicado) o bien, que se fuera (porque por la fuerza es obvio que no la pueden retener), pero pagando la indemnización por falta de preaviso. Como ya le sugeriste, ante ello, ella pordia tratar de acreditar el comunicado no escrito por otros medios, pero, como ya dije, eso tampoco parece que fuera a resultarle ni fácil ni rapido.

Por eso mi perplejidad ante la interpretación y consecuencias que se están haciendo de esots hechos. Por supuesto que la empresa pordía haber sido"mas enrollada" y decirle "tranquila, aunque aún no nos lo has comunicado por escrito, no te preocupes, tu causas baja mañana y ya está, o, si quieres, nos haces hoy un escrito pero con fecha de hace 15 dias que te lo acpetamos igual". Hombre!, no ha sido la Madre Teresa de Calcuta, pero entiendo que tampoco se han cebado con ella, y al final vuelvo a insistir, todos contentos (y si se está del todo, yo creo qeu es mas por complejos o prejuicios que por otra cosa).

Yo creo que la indignación de la consultante se basaba, mas que en la realidad de la situación, en una confusión que ella tenia de base, y, de hecho, posiblemente ahora que es cosncinete del resultado final y de que incluso sale mejor parada que si todo hubiera idoa como ella pretendia ya no ha dicho ni pio, porque seguro que su indignación se ha desvanecido (y si no es así ya nos lo dirá, supongo).

Venga, un saludo

Nando
07/10/2004 18:45
Hola Nando bcn.

Desde la cordialidad con que debatimos, las veces que nos ha tocado debatir, insisto en que no estoy de acuerdo con la postura de la empresa y ello con independencia de si el trabajador sale beneficiado o empatado econonómicamente.

En primer lugar, no sabemos si a la trabajadora le hubiese apetecido descansar unos dias para comenzar en su nuevo empleo conla fortaleza que dan unso dias de dscanso, por lo que la apreciación de si quería o no quería vacaciones no sirve, ella lo sabrá.

En segundo lugar y aún aceptando que ella no quisiese vacaciones y si su pago. Si la trabajadora dice que quiere irse el día 30 de septiembre es una manifestación inequivoca que a partir de esa fecha quere romper, extinguir la relación laboral que le una a la empresa y, la empresa Telepizza no es nadie para obligarle a prolongar esa relación 19 dias mas que aúnque no los trabaja, no se ajusta al deseo expresado por la trabajadora.

Ese es mi punto de vista. Despues, si como consecuencia de eso la trabajadora resulta beneficiada económicamente, esa es otra historia. Lo importante, es que no se cumple la exigencia de la trabajadora, se salta a la torera su derecho.Y que la empresa hace su santa voluntad sin que le corresponda hacerla. ¿Me explico.?

Recibe un afectuoso saludo.
07/10/2004 17:48
Hombre! por fin alquien me entiende! (bueno y "la que duda" creo que también lo tenía claro y, de hecho, se anticipo con este razonamiento).
Es que al final ya desistí de defender mi postura.
Yo creo que que alguno de nosotros no ha entendido algo del planteamiento de Inma (y ella. evidentemente tiene una confusión muy grande), pero, respecto a lo que al final comenta Ninfa, es que, al menos yo he entendido que Inma no queria hacer vacaciones, simplemente confiaba que se las pagarían, pero al final el resultado es el mismo, prolongan el alta, no le pagan las vacaciones en la liquidacion, pero cobra y cotiza por esos días, y ella al final deja de trabajar en la práctica en el momento que quería, a nivel económico incluso tal vez salga ganando y se incorpora en la nueva empresa en la fecha que tenia previsto. Siento ser tan pesado repitiendo lo mismo, pere es que para mi es de perogrullo!!.
Ninfa, nadie le priva de hacer vacaciones, de hecho, es al revés, le "obligan a hacerlas, pero sin ningún perjuicio para ella que yo sea capaz de ver.
Seguro que Telepizza comete tropelias, pero hemos de dosificar las críticas para los casos en que relamente se merecen y el grado de las mismas, sino, entiendo que son gratuitas, al menos en el grado que, a mi parecer, se están dando en este tema.

Un saludo
06/10/2004 19:07

hola a todos;

Coincido con las respuestas dadas por Nando bcn.

Desde un punto de vista personal a la trabajadora no le afecta para nada en el sentido de que tanto en un caso como en otro dejaba de trabajar el día 30 de septiembre.
Desde un punto de vista económico tampoco veo ningún inconveniente pues en ambos casos las vacaciones le son retribuidas.

Desde un punto de vista jurídico en el caso de que se le hubiese dado de baja el día 30 estaría en situación asimilada al alta y en el caso de darla de baja el día 19 se encuentra en situación de alta; pero hay que tener en cuenta, Inma, que aunque estés de alta en Telepizza hasta el día 19 no te impide que empieces a trabajar en otra empresa.

por último, tanto en un caso como en otro, en el certificado de empresa aparece como cotizado hasta el día 19 de octubre.

En mi opinión la confusión que tiene Inma es que piensa que los días de vacaciones que le dan hasta el 19 no se los van a pagar por el hecho de haberlos disfrutado; y sin embargo, cree que sí se los pagarían de haber sido dada de baja el día 30 de septiembre sin haber disfrutado las vacaciones.

saludos.
06/10/2004 18:32
Hola.

Es cierto que posiblemente la solución elegida por Telepizza sea la peor (salvo que nbo tenga intencion de pagar) ya que ademas de incremetnar en 19 dias el devngo de las pagas, deberá cotizar 19 dias mas. Pero no es ese el problema. El problema, es que, entiendo yo que con muy mala leche, primero, se obliga a prlongar a la trabajaora la relación laboral mas allá de lo que ella quiere y además con peor café, no se le deja disfrutar vacion alguna,ya que sabe que se va para otra empresa a primeros de mes. Ese es el quid. El abuso, la mal milk con que actúa esa empresa.

Saludos cordiales.
06/10/2004 18:23
pero hombre, si estás de alta, aunque de vacaciones, claro que te van a pagar esos dias!!!
Ya sería el colmo.

De ahi que diga que la solución no es tan mala como parece, de hecho, deberia ser más o menos equivalente a la que ella quería.

Vamos, yo no tengo acciones en Telepizza (ni siquiera soy consumidor), pero es que se están atribuyendo unas intenciones y sobretodo consecuencias que entiendo no se dan en la realidad.
Venga un saludo.
06/10/2004 18:14
Hola.

Por supuesto que si. Si tu siguieras trabajando enla empresa, tendrias tus treinta dias de vacaciones y ese mes que estás de vacaciones te o pagarían en base a 30 horas.

Pues bien, deb eran pagarte la proporcion de esos 19 dias y además, la parte proporcional de las pagas devengadas y no cobradas.

Si se niegan a pagarte el día 19. Denuncia sin contemplaciones.

Saludos
06/10/2004 18:00
Muchas gracias Ninfa, por la aclaración. Ahora salgo de todas dudas. Me han metido el gol bien metido, por mi ingenuidad.
Espero que sirva de ejemplo a alguien en la misma situación, y que vean como engañan a la gente.
Si estoy de alta 19 dias de octubre, no me los van a pagar, pues se trabaja sobre un contrato de 30 horas mensuales, y yo, de octubre no trabajar´´e ni una.¿ Me deben legalmente abonar la parte proporcional de esas 30 horas en 19 dias, si realmente estoy dada de alta en Seguridad Social? Muchísimas gracias por todo.
06/10/2004 17:57
Pero si es que yo no estoy diciendo que ésa sea la solución ideal, simplemente que, tal como estás las cosas, no es tan mala, y en todo caso, no tiene, a mi parecer (tal vez me he perdido algo) los efectos tan graves que se le quieren dar.
A ver, la empresa, evidentemente, estamos de acuerdo, Ninfa, no puede i9mponerle las vacaciones al final del contrato. Jamás trataré dar a entender otra cosa. Perono podemos olvidarnos del contexto, esto es, la interesada no tuvo la preacaución de comunicar la baja formalmente por escrito cuando debía, y ahora la empresa se lo puede exigir, y evidentemente, ella podrá tratar de justificar tal comunicación aunque fuera verbal.
Pero dado que eso, por la que parece, no va a ser ni inmediato ni fácil, y QUE LO QUE REALMENTE LE INTERESA ES PODER INCORPORARSE EN LA NUAVA EMPRESA EN EL PLAZO PREVISTO, y claro, que tampoco surja seriamente perjudicada en el finiquito, la solución que le ofrecen, QUE INSISTO NO ES LA ÚNICA, NI LA MEJOR NI PUEDEN IMPONERSELA, me parece bastante práctica, comunica la baja por escrito ahora, ella deja de trabajar cuando quería, sigue de alta, pero de vacaciones, no se las abonan pero devenga salarios y resto de conceptos por ese periodo, por lo que a nivel económico tampoco sale perjudicada, y, en definitiva, todos contentos! unos con el preaviso por escrito que querían y la otra se incorpora cuando quería y sin merma economica.

No trataba de defender la solución conceptualmente mejor, sino, para los que tenemos que batallar en estas lides sobre el terreno y no sobre los altares doctrinales y tal y tal, me parece una salución que puede servir. Yo tal vez hubiera pensado otra, pero esta no me parece tan mala y, en todo caso, creo que se le está atribuyendo unas conotaciones que no tiene o al menos en el grado que se pretende.
06/10/2004 17:30
Hola.

No. Yo no puedo estar de acuerdo con Nando bcn. Si yo comunico el 15 de septiembre mi intención de dejar la empresa el día 30 de septiembre, a mi la empresa no me puede obligar, bajo ningún concepto, el disfrutar mis vacaciones del 1 al 19 de octubre ya que en esas fechas mi contrato está ya extinguido.

cosa diferente es que la empresa para no pagarme 19 dias de vacaciones pretenda meterme un gol por la escuadra o por donde se metan los goles, haciendome disfrutar las vacaciones en un periodo en el quye no tengo vínculo alguno con esa empresa.

el problema radica en la ingenuidad de Inma.

Primero por no comunicar su voluntad extintiva por escrito, aúnque parece que tiene testigos o merdios para demostrar que en fecha 15 había comunicado su deseo de dejar la empresa. Y, segundo por la imperdonable torpeza de firmar un documento que no entiendo el motivo que la lleva a firmar, pidiendo el cese con fecha 19 de octubre, que curiosamente coincide con los dias que tiene pendientes de vacaciones y que disfrutaría a partir de la fecha en que anunció anteriormente su marcha y que la empresa con auténtica mala fe sabe que no va a poder disfrutar ya que le comunicó que se incorporaba a una nueva empresa.

Havría que ver si esta trabajadora esta de alta en esta empresa marrullera y, desde luego analizar el finiquito Que por pura lógica deberá ser con fecha 19 de octubre, con lo que tendrá que pagar 19 dias de salario con sus pluses y parte proporcional de pagas hasta el 19 de octubre.

Los papeliños son para leer y con mucna calma y preguntar que quiere decir lo que no se entiende y si es posible, leerlos acompañada de un delegado sindical o pedir una copia para que los examine algún asesor de tu confianza ya que de aquella firma viene este problema.

Saludos
06/10/2004 17:15
Entiendo que si estoy de alta hasta el día 19, disfrutando de las vacaciones, que me han impuesto, me tienen que pagar salario hasta el dia 19? pero, si no trabajo las 30 horas mensuales que me toca trabajar. ¿Eso me lo tienen que pagar? los 19 dias?
06/10/2004 12:25
pero es que yo estoy con lo que dice "la que duda", si al final le ofrecen, para evitar conflictos con le preaviso por escrito, que prolongue el alta hasta el 19 de octubre pero que hasta esa fecha consuma las vacaciones pendientes de disfrutar, vale, no le pagaran eas vacaciones en el finiquito, pero si lo tienen de alta hasta esa fecha le pagarán el salario de esos dias (PORQUE PARA ESO SON VACACIONES PAGADAS, ¿NO?). Además, eso no le impide incorporarse en la nueva empresa en la fecha prevista. Esta de alta en dos empresas (eso es legal) pero solo debe acudir a trabajar a una.

¿no lo véis así?
06/10/2004 11:46
HOla.

Tu te vas cuando etimas conveniente irte. Si has pedido el cese y tienes medio de demostrarlo, en fecha 15, has cumplido con el preaviso.

Si te han puesto un escrito en que dices que el cese lo pides con fecha 19, no enteindo como lo has firmado. Ya que leer si sabes y entendimiento tienes el suficiente como para saber lo que dice el escrito. Salvo que hubise algún tipo de coacción, no entiendo tu firma en ese escrito, máxime si vas a dejar la empresa.

La empresa, desde que tu le has comunicado que te vas a ir (día 15) te da vacaciones hasta ese ´día (30) y tu las aceptas. Pues bien, si te corresponden mas dias de 15 de vacaciones, y no las has disfrutado, la empresa deberá pagartelas junrto con los 30 dias trabajadors (15 + 15) la parte proporcional de pagas y cualquier plus a que tengas derecho.

Si se niega a pagarte, tienes un año para hacer una reclalamción de cantidades.

Saludos
06/10/2004 08:36
Vamos a ver, si me explico. Me pagan el mes trabajado de septiembre, hasta el dia 30. De octubre, no me pagan nada. Yo firmo una carta que ellos me redactan con fecha de cese 19 de Octubre.(y me engañan). No he disfrutado de vacaciones y no me las han pagado. Yo pedí la baja voluntaria el 15 de septiembre, para poder terminar el 30. El tema es que me han engañado, pq entiendo que si a fecha 30 no he disfrutado de las vacaciones, y me voy, me las tienen que abonar ¿me pueden hacer eso de prolongarme el alta en la empresa por esos dias de vacaciones que yo no he disfrutado? y eso, claro, si me las dan a disfrutar, no me las pagan, claro.
Mi duda es si es correcto eso de, "ahora disfrutarás de los dias de vacaciones, y después te vas". ¿Es legal lo que han hecho?
06/10/2004 06:19
yo no entiendo lo que quieres decir. Si a 1 de Octubre dejas de trabajar y te pagan hasta el día 19 (sin tener un calendario delante) te están pagando 18 días que deben ser vacaciones. Si llevas desde el mes de marzo a primera vista parece correcto ¿Que quieres que te paguen a parte de los días? Si dejas la empresa a día 1 la empresa o te da de baja ese día y cotiza como vacaciones estando de baja asimilada o te mantiene en alta normalmente durante el período de vacaciones. A la empresa le da igual, no le sale más barato lo que (creo entender) ha hecho.
Si tu quieres ser alta en otra empresa el día 5 no tienes problema, si estas en alta asimilada ninguno y si estas de vacaciones tampoco. A eso si vas a cotizar en dos empresas a la vez pero eso no es problema de Telepizza sino del sistema legal.
05/10/2004 14:01
Hola.

Creo que si tienes testigos que en el momento de acudir al juzgadono se arrugan y van. Deberías reclamar las vacaciones que indebidamente no se te han abonado.

Me queda una duda. ¿firmaste una petición de cese el 19 de octubre.?

Además entiendo que se debería revisar tu finiquito y todas tus nóminas por su hubiese algún "error" reclamar tambien esas diferencias.

Saludos.
Abuso de telepizza
05/10/2004 13:27
Hola. Trabajaba en la famosa cadena de Telepizza, en la provincia de Valencia, desde el 6 de marzo de este año. En fecha 15 de septiembre decidí terminar y comuniqué a los encargados, incluido el jefe, que me quería marchar. Supongo que mi error fue no comunicarlo por escrito. A fecha 1 de Octubre, yo debía despedirme. No he disfrutado de vacaciones, por tanto, entendía, que como no me las iban a dar desde el 15 al 30 de septiembre, por el trabajo que había, pues me las iban a abonar. Sorpresa. Mi jefe me dice que me las paga, pero que firme la baja voluntaria de fecha 19 de octubre, y que como no he disfrutado de las vacaciones, pues que ese tiempo son vacaciones.
Supongo que es una jugada lo que me han hecho, pq yo el dia 2 empezaba a trabajar en otro sitio, y además, no me han ingresado nada mas que el importe del mes, sin vacaciones.
Podría demandarles? Sé que es absurdo, pero por lo menos para asustarles, ya que yo no comuniqué por escrito mi baja, pero hay testigos de que yo avisé con 15 dias de antelación, y creo que fuí legal.