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¿abuso de poder?

2 Comentarios
 
23/07/2006 18:36
Un 80%? Eso debe ser nuevo. Preguntalé al Admi. desde cuando es eso.

Según Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03)

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. La UNANIMIDAD sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. (POSIBLEMENTE TU CASO)

MAYORÍA 3/5 (60%) para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos ....

2ª. MAYORÍA DE UN TERCIO (33,33%) para la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.... (NADA QUE VER CON TU CASO).

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios (51%) que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Saludos cordiales.




23/07/2006 18:12
¿Vive usted en Cataluña?, si es así, el administrador tiene razón. La nueva ley así lo establece, de lo contrario se necesita el 100%.
¿abuso de poder?
23/07/2006 15:55
Un local adjunto ala porteria ,quiere hacer una salida nueva alegando seguridad por posibles o futuros fallos, en la puerta principal.Presento un proyecto que fue rechazado por la ubicacion.En breve se hara una reunion para decidir o nuevo sitio,o rechazarlo.Los vecinos no queremos que se haga pero el administrador,comenta que si hay mas de un 80% de acuerdo se hara.¿ES VERDAD?