Hola, tengo un problema a ver si alguien me puede ayudar. Trabajo en una residencia privada, la encargada nos hace la planilla de trabajo cada mes donde pone los dias que trabajamos y libramos cada trabajadora. De los últimos 10 dias festivos me ha dado 1, somos 8 trabajadoras a la cual nos puede dar cada dia a 3 fiesta. Hay compañeras que tienen hasta 5 y 6 festivos. ¿Es legal que me pueda dar a mi solo un dia y a las demas que les haya dado hasta 5 y 6 dias? Tuve un problema con ella y creo que me esta castigando haciendome trabajar los dias de fiesta. Espero que alguien me pueda ayudar. Un saludo.
No nmos dice de donde es para decirle lo que dice su vconvenio pero por ej, el convenio vde madríd dice lo ss:
Artículo 30. Descanso Semanal
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y
medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir
obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada ocho semanas.
b) Con independencia a lo establecido anteriormente, se respetará cualquier
fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y los trabajadores
Soy de un pueblo de Zaragoza. Los descansos semanales si que los se. Me refiero a días festivos como navidades, año nuevo, semana santa...fines de semana tenemos uno al mes pero los festivos se supone que los tiene que repartir por igual entre todas las trabajadoras y no lo está haciendo...
Los festibvos son retribuidos y no recuperables, esto quiere decir que debe disfrutarlos, si por dedicarse a una profesión en la que se trabaja los 365 días del año, por ej vigilantes de seguridad, se debe realizar un cuadrante o bien mensual o bien anual, en ese cuadrante no se pueden alterar los turnos, (lo que seria un 3T4, (3 turnos entre cuatro personas para hacer mañanas tardes noches y descanso), y entonces al que le tocva le toca y por tabnto se trabajan los festivos se compensan economicamente y claro a final de año, si se descansa lo que corresponda no se haran exceso de jornada si se trabajan como parece ser su xcaso y no se descanta entre semana estará usted haciendo exceso de jornada.
En cvuanto a las fechas como nochebuena y nochevieja, los conve nios recogen que en el turno de noches no se podran trabajar ambas, es decir si le corresponde trabajar una la otra obligatoriamente tiene que descansanrla.