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Abuso de poder.

3 Comentarios
 
Abuso de poder.
20/04/2016 12:48
Hola, tengo un problema a ver si alguien me puede ayudar. Trabajo en una residencia privada, la encargada nos hace la planilla de trabajo cada mes donde pone los dias que trabajamos y libramos cada trabajadora. De los últimos 10 dias festivos me ha dado 1, somos 8 trabajadoras a la cual nos puede dar cada dia a 3 fiesta. Hay compañeras que tienen hasta 5 y 6 festivos. ¿Es legal que me pueda dar a mi solo un dia y a las demas que les haya dado hasta 5 y 6 dias? Tuve un problema con ella y creo que me esta castigando haciendome trabajar los dias de fiesta. Espero que alguien me pueda ayudar. Un saludo.
20/04/2016 13:14
No nmos dice de donde es para decirle lo que dice su vconvenio pero por ej, el convenio vde madríd dice lo ss:
Artículo 30. Descanso Semanal
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y
medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir
obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada ocho semanas.
b) Con independencia a lo establecido anteriormente, se respetará cualquier
fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y los trabajadores
20/04/2016 13:26
Soy de un pueblo de Zaragoza. Los descansos semanales si que los se. Me refiero a días festivos como navidades, año nuevo, semana santa...fines de semana tenemos uno al mes pero los festivos se supone que los tiene que repartir por igual entre todas las trabajadoras y no lo está haciendo...
20/04/2016 16:55
Los festibvos son retribuidos y no recuperables, esto quiere decir que debe disfrutarlos, si por dedicarse a una profesión en la que se trabaja los 365 días del año, por ej vigilantes de seguridad, se debe realizar un cuadrante o bien mensual o bien anual, en ese cuadrante no se pueden alterar los turnos, (lo que seria un 3T4, (3 turnos entre cuatro personas para hacer mañanas tardes noches y descanso), y entonces al que le tocva le toca y por tabnto se trabajan los festivos se compensan economicamente y claro a final de año, si se descansa lo que corresponda no se haran exceso de jornada si se trabajan como parece ser su xcaso y no se descanta entre semana estará usted haciendo exceso de jornada.
En cvuanto a las fechas como nochebuena y nochevieja, los conve nios recogen que en el turno de noches no se podran trabajar ambas, es decir si le corresponde trabajar una la otra obligatoriamente tiene que descansanrla.