O el acreedor no tiene posibilidades suficientes para obtener un buen resultado en la demanda y la está dilatando; o intenta obtener mayor lucro si consigue una sentencia que reconozca el pago de intereses (que serían desde el primer requerimiento de pago de deuda). ¿Es muy elevada la cantidad a pagar?.
A la vista del art.7 CC no veo por ninguna parte abuso alguno, sólo veo una aplicación del principio gral del dcho de quien ejercita su propio dcho a nadie daña (qui suo iure utitur neminem laedit).
En el año 2007 se produjo un hecho del que podría sustanciarse una responsabilidad extracontractual.
Un día antes de que pasara un año, en el 2008, enviaron a mi cliente un burofax con la intención de interrumpir la prescripción.
Un día antes de que pasara un año desde el burofax del 2008, esto es, en el 2009, mandaron a mi cliente otro burofax para volver a interrumpir la prescripción de la acción.
Un día antes de un año del último burofax, ya en el 2010, mandaron el tercer burofax con idénticas intenciones.
Considero personalmente que ese uso por triplicado de la figura de la interrupción sin llegar a imponer demanda (veremos si ahora sí la imponen, o si en el año 2011 vuelven a mandar otro burofax a los mismos efectos...) puede constituir un "abuso" de la figura de la interrupción de la prescripción.
He intentado buscar relacionado con el "abuso" en el ejercico de la interrupción de la prescripción, pero no encuentro nada.