Voy a comentaros un tema a ver si entre todos podemos darle una solución mas o menos definitiva, es el siguiente:
* Una comunidad sin seguro.
* Un propietario con seguro multihogar.
Se producen unas lluvias que filtran desde la terraza de la zomunidad produciendo daños en el piso del propietario antes mencionado.
La comunidad se pone en contacto con el propietario y le comunica que está dispuesta a hacerse cargo de las reparaciones (como por otra parte es lógico y obligatorio), el propietario comenta que no es necesario, que su seguro le ha dicho que se encarga de la reparación.
Sin entrar en otros detalles, como que ya esos daños pueden venir de años anteriores (el propietario hace seis meses que ha comprado la vivienda y esta ya presentaba desperfectos, constatados por la presidenta).
Pasado el tiempo, la comunidad recibe una factura reclamandole la cantidad de 1700'00€ por parte del seguro, por haber arreglado los daños.
El problema viene ahora..... En ningún momento la compañia de seguros ha hecho participe a la comunidad de ninguna de las decisiones tomadas al respecto:
* posibilidad otro peritaje por parte de la comunidad.
* Posibilidad de contratar la comunidad a la empresa que hiciera las reparaciones.
* Ect.
Consideramos que la compañia de seguros ha actuado de una manera arbitraria y ejerciendo una posición de dominio, ya que si en la poliza no entraba la reparación que efectuo, no deberia de haberla efectuado y menos no haberla efectuado en nombre de la comunidad a la que posteriormente le ha pasado una factura.
¿Deberia la compañia de seguros haberse abstenido de efectuar la reparación, comunicandole al propietario que era obligación de la comunidad el efectuar dicha reparación.?
¿Por que la compañia de seguros, cuando no existe un contrato con la comunidad actua en nombre de esta, ya que es la comunidad la obligada a efectuar la reparacion..?
¿Deberia la compañia de seguros haber comunicado a la comunidad que iba a efectuar dicha reparación y darle oportunidad de hacer otro peritaje de los daños, comprobando si estos daños eran anteriores a la compra del piso y por lo tanto al periodo de inicio de la póliza..?
En definitiva ¿Esta la comunidad obligada al pago de los servicios que indican esa factura que ella no ha solicitado, ni ha contratado...?
Espero vuestras aportaciones, si se incluye legislación o sentencias mejor que mejor, ya que creo que es un tema importante y que afecta a muchas comunidades.
Desde luego este problema se hubiese solucionado con un seguro al menos de responsabilidad, pero de momento no es obligatorio y las comunidades con escasos recursos se lo ahorran en cuanto pueden.
Pues a mi entender como profesional de reparaciones, creo que la compañia de seguros no deberia haber realizado la reparación ya que es un elemento de la comunidad y no puede actuar sin el consentimiento correspondiente.
Si la avería es anterior y la comunidad es consciente de ella ya debería haber estado reparada.
Se podría llamar a un perito para valorar pero una vez reparado seria dificil de valorar (creo).
Lo más aconsejable es tener un seguro de responsabilidad civil, en esta ocasión han sido 1700 € pero se puede dar el caso que el agua traspase toda la linea de viviendas y dañe muebles, suelos de madera, electrodomesticos,etc
Quiza una pequeña solución sería remitir un Burofax con certificación de contenido a la compañia de seguros para que se pronucie al respecto, tal vez rabajarian la factura, y en supuesto de existir una reclamación judicial serviria prueba documental.