Mira esta wes.
Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.
Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
Deberá presentar denuncia por escrito con los datos de la empresa denunciada, datos y firma de identificación del denunciante, hechos constitutivos de infracción, así como demás circunstancias que considere relevantes. El modelo formalizado de denuncia lo puede encontrar en el apartado de la Web ITSS: Atención al ciudadano descarga de formularios. Es aconsejable adjuntar copia del DNI.
Cuando la actuación sea consecuencia de denuncia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, iniciará, una vez recibida la denuncia, las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación, si concurrieron indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados.
Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
Puedes denunciar en la inspección de trabajo, tus datos serán anónimos.
Artículo 18. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de relación laboral, la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 8. De las funciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
1. Las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores de Trabajo y Seguridad Social corresponden a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. bajo la dirección y supervisión técnica del inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable del equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Son funciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social:
2.1. Comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, fomento del empleo, bonificaciones, y subvenciones, obtención y percepción de las prestaciones y subsidio por desempleo.
2.2. Comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas de trabajadores, recaudación del sistema de la Seguridad Social, así como de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y de la obtención y percepción de las prestaciones de Seguridad Social.
Conozco un caso de una persona con una baja laboral por una lesión deportiva, en concreto es profesor de secundaria. Durante la baja está saliendo de marcha hasta altas horas los fines de semana, acudiendo a conciertos e incluso se atreve a viajar fuera de su comunidad autónoma, por supuesto de fiesta. Ya ha acusado varias bajas muy parecidas.
Quiero saber si se puede denunciar anónimamente o hacer algo, porque si puede ir de fiesta, por supuesto puede ir a trabajar, dar clases.