El art. 361 de CComercio te dice que las mercancias viajan a cuenta y riesgo del cargador si expresamente no se hubiese convenido lo contrario.
El art. 372 dice que en caso de pérdida o extravio se determina la valuación de los efectos que el porteador deba abonar se determina de acuerdo con lo declarado en la carta de porte.
Lo que le quiero decir es si no fue usted el que dió el genero al transportista y fue el servicio tecnico de su ciudad, es responsabilidad de ellos y del transportista, pero no la suya. Es el servicio tecnico el que debe indemnizarle a usted por la pérdida de las videocamaras, y si fue usted el que envió las camaras a Madrid, tenga en cuenta el valor declarado en la carta de porte.
Saludos
hola, el caso es el siguiente. Se envían dos videocámaras a Madrid por parte del servicio técnico encargado de su reparación al no poder repararlas. Se hace por medio de una agencia de transportes que pierde dichas cámaras,y dice que sólo es responsable de indemnizar por el valor del envío(unos 15 €).En mi opinión es un abuso pero no se si se puede hacer algo, agradecería cualquier ayuda, gracias.