Tenía una línea contratada con una operadora de móviles que domicilié en una cuenta de Cajamadrid. Dí de baja dicha línea (con todo el engorro que ello conlleva, pero lo conseguí). Yo tenía por costumbre ingresar el importe de las facturas de dicha operadora y poco más, por temor a que me cobrasen una multa que tenía recurrida.
Durante las vacaciones. la operadora me facturó de forma improcedente 33 Euros, y Cajamadrid atendió dicha factura y esperó 20 dias y luego procedió a devolverla. ¿Que pasó? Pues que mi cuenta se quedó en descubierto y Cajamadrid me penaliza con 30 Euros por dicho descubierto. Mi pregunta es: Si ellos realmente no atendieron al pago de dicha factura (pues la devolvieron) ¿Como me quieren cobrar por un "descubierto virtual"?
¿La palabra "atender" en Derecho, presupone perfeccionar un acto de pago, o es un "término político y vacío de contenido real? Porque lo que se dice atender, para mí es hacer efectiva dicha cantidad, no "enseñarla de lejos" pero no entregarla. Por lo cual, creo que es una conducta desleal por parte de Cajamadrid, quererme cobrar por un servicio no realizado.