Te invito leer el último articulo que inserto en el foro del Abuelo, observarás que si ya es efectiva la separación de los cónyugues no tendrás derecho alguno de estar y/o ver a tu nieto, según la disposición trasistoria única referente a Procesos pendientes de resolución.
Dice lo siguiente: Lo dispuesto en esta ley será de aplicación en los procesos de separación, nulidad y divorcio que se incoen con posteriedad a su entrada en vigor.
Curioso ¿no?.
Yo lo he leido en un periodico, por lo visto si se ha aprobado. Tambien me gustaría saber en que consiste y en que casos es aplicable. No creo que sea justo fijar un dia para los abuelos distinto al del padre, puesto que una de las obligaciones de los progenitores custodios o no, es permitir y fomentar la comunicación con los abuelos, tios y demas familiares de ambas partes.
Hola, he oido que este fin de semana se ha aprobado una ley que regula el regimen de visitas de los abuelos con los nietos en caso de separación o divorcio.
Me gustaria saber en que consiste esta ley y en que casos es de aplicación. Hay que fijar un dia de visitas para los abuelos distinto al del padre???
GRACIAS