me gustaría saber si hay alguna norma para permitir a los abuelos de tener un mínimo de contacto con el nieto (hablo en concreto de los padres de la persona que NO tiene la custodia) o se tiene que hacer en los escasos días que el padre no custodio tenga a sus hijos....
alguien sabe algo de esto.
La Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre) dió una nueva redacción al Articulo 160 del Código Civil y, en concreto, sus párrafos primero y segundo disponen: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores."
En base a dicha reforma legal si el cónyuge custodio no permite el contacto con los abuelos del cónyuge no custodio podrían éstos dirigirse al órgano judicial para que por medio de un procedimiento sencillo y rápido (jurisdicción voluntaria), y tras oír a las partes implicadas y al menor si tuviere suficiente juicio y siempre que tuviera más de doce años, se estableciera la forma y modo de regular tal comunicación o visita que en todo caso, salvo excepcionalidades, ha de considerarse beneficiosa para el menor.