La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a una mujer de 33 años que vendió la casa propiedad de su pareja cuando éste cumplía condena en la prisión de Alhaurín de la Torre, ya que considera que no se ha producido un delito de estafa en la actuación.
Según la sentencia, la conducta de la mujer, de iniciales I.C.J.E., no es susceptible de encuadrarse en el ámbito de la jurisdicción penal y la reclamación que pretenda hacer la acusación deberá ser en la jurisdicción civil.
Los hechos probados señalan que la mujer tuvo un hijo en común con el propietario de la vivienda, -J.R.G.-, mientras ella cumplía una condena en la cárcel de Sevilla y que, una vez que finalizó dicha pena, se fue a vivir junto a él a su casa.
Por un delito de malos tratos hacia ella, el hombre ingresó en la prisión de Alhaurín de la Torre, circunstancia que la mujer aprovechó para vender por 18.000 euros a una tercera persona la vivienda de protección oficial de su pareja, aunque no tenía derechos sobre su propiedad.
Dicha venta se hizo con un contrato privado y quedó supeditada a que se otorgara la escritura cuando el hombre saliera de la cárcel, aunque el nuevo comprador, sin esperar a esto, vendió de palabra a su primo la vivienda por 30.000 euros.
El juzgado de Instrucción número 8 de Málaga considera que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal y que se trata de una venta de bien ajeno, sin que ningún precepto exija al vendedor que sea propietario, sino que la cosa sea entregada.
Por todo ello, y al considerar que tampoco se produce un delito de estafa, ha decidido absolver a la mujer y dejar sin efecto todas las medidas adoptadas contra los mismos, aunque con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados.