La mujer le había tirado del pelo y arañado mientras ambos, junto a su hija de tres años, iban en coche
La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre que había sido condenado a nueve meses de cárcel por dar un manotazo a su mujer porque lo hizo en legítima defensa, ya que ella le había tirado del pelo y arañado antes.
Según se explica en la sentencia, los hechos ocurrieron cuando la esposa del hombre, con quien está en trámites de separación, le llamó por teléfono para que fuera a recoger a la hija que tienen en común.
Este hombre acudió a la casa y, tras abandonarla en coche junto a su hija de tres años y su mujer, ésta última, que estaba sentada detrás del asiento del conductor, comenzó a tirarle del pelo y a arañarlo, a la vez que lo increpaba y amenazaba con matarlo.
El hombre, al darse cuenta de que su ex pareja no cesaba ese comportamiento, paró momentáneamente el coche y la dio un manotazo en la cara. El golpe la causó un traumatismo nasal que tardó dos días en curarse.
La mujer, al bajar del coche, cerró la puerta con gran fuerza y le dio una patada en la aleta delantera derecha, que causó daños por valor de 147 euros.
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número cinco de Santander impuso al hombre una pena de nueve meses de prisión por un delito de violencia de género, le prohibió acercarse a la mujer a una distancia inferior a 200 metros y le condenó a indemnizarle con 100 euros.
A la mujer la condenó a ocho meses de cárcel por un delito de violencia doméstica e, igualmente, la prohibió acercarse al hombre a menos de 200 metros y la obligó a indemnizarle con 50 euros.
Revocación
Pero, tras estudiar el recurso del acusado, la Audiencia ha revocado ese fallo del Juzgado, porque entiende que se ha producido un error de la juez a la hora de valorar las pruebas y porque no tuvo en cuenta que, en este caso, el hombre actuó en legítima defensa.
La Audiencia de Cantabria señala que a la vista de las pruebas está claro que la mujer desencadenó el incidente, ya que fue ella la que "increpó, gritó y agredió" a su marido desde el asiento trasero del coche, hasta llegar a tirarle del pelo y pegarle en la cara.
Según la Sala, es "obvio" que no hubo ningún desencadenante por parte del marido, dado que él estaba conduciendo el coche.
Por ello, el tribunal recalca que está acreditado que en este caso había "una necesidad de defensa", puesto que, además de esta pareja, en el coche viajaba su hija de tres años.
"Es perfectamente conocido que esta actividad es exigente de concentración y de adopción de las mayores cautelas. El riesgo que este comportamiento agresivo de su mujer estaba originando en la conducción es más que evidente", razona la Audiencia, que cree que, ante estos hechos, el manotazo del hombre fue "un medio racional de repeler" la agresión de la esposa.
Los magistrados concluyen que lo que se produjo por parte del hombre fue "una actitud defensiva respecto de la agresión que su mujer estaba desplegando hacia él".
Por ello, absuelven a este acusado, al aplicarle la eximente de legítima defensa, e imponen las costas del juicio a la mujer.