Cliente que pasa prácticamente dos años en prisión preventiva por un presunto delito robo con violencia y agresión sexual.
Finalmente la Audiencia Provincial lo absuelve: “ …. Aún cuando contemos con prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia a que tiene derecho el acusado, como la realizada en el juicio oral con plenas garantías, venimos obligados a dictar sentencia absolutoria al no haber superado esa duda inicial, en cuanto a la participación del procesado en los hechos enjuiciados y declarados probados…..”
Tras la absolución mi cliente, contacta conmigo con la finalidad de ser indemnizado por el tiempo que estuvo en prisión, y ahí viene la cuestión:
Resulta que echando un vistazo a la LOPJ, dice lo siguiente en el Art. 294 “tendrán derecho a indemnización quienes después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento”
Es decir, y tras mirar jurisprudencia al respecto, lo que implica el Art. es que no vale cualquier absolución para solicitar la indemnización, sino que ha de ser absolución bien por inexistencia de los hechos imputados, bien por la no participación acreditada en los hechos del que solicita la indemnización.
Por ello, si la sentencia absolutoria se limita a señalar que no hay prueba de cargo suficiente para condenar al imputado, en principio parece ser-y por favor, corregirme si me equivoco..- que no cabe indemnización.
¿Es esto posible? Es decir, sentencias absolutorias en las que no queda acreditado que uno sea autor de los hechos, (porque no hay prueba suficiente que lo acredite..) , que no dan lugar a indemnización al absuelto tras haber pasado dos años en prisión?
Es posible que este hombre no tenga derecho a ser indemnizado ante una situación tan terrible como la que tuvo que pasar?
Por otro lado, cabe decir que al margen de los dos años interno, ha estado otros tres años firmando cada 15 días en el juzgado por el mismo asunto.
Y la verdad, si os soy sincero no se cómo enfocarlo; el hombre no tiene mucho dinero y si me deniega la indemnización a las primeras de cambio, los gastos del recurso pertinente van a ser de cuidado…
Para más inri, el abogado que le llevó el asunto le ha asegurado al 100 % que le van a indemnizar, pero yo no lo veo tan claro, salvo que conozca vías que yo desconozco-que también podría ser…-
Alguien ha llevado algún caso parecido y puede echarme una mano desinteresada al respecto?
Alguien puede orientarme sobre posibles vías distintas de la del Art. 294 LOPJ.
Eso es todo, gracias por adelantado y perdonad que, aún habiendo tratado de ser lo más somero posible, me haya extendido tanto.