Absuelto de una agresión sexual porque la declaración de su esposa es insuficiente
El Supremo absuelve del delito de agresión sexual a un hombre condenado a nueve años. Fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres por un delito de agresión sexual, violencia física y psíquica, entre otros. CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE CÁCERES.
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de agresión sexual a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a nueve años de cárcel por abusar de su mujer desde 2003, al considerar insuficiente la declaración de su esposa, presentada como única prueba.
Celestino S. G, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, a dos por uno de violencia física y psíquica habitual y a nueves meses por un delito de lesiones.
En la sentencia del Alto Tribunal se ha estimado parcialmente el recurso presentado por Celestino S. G., al considerar que no ha quedado probado que, como consideró en 2008 la Audiencia Provincial de Cáceres, a partir del año 2003 el acusado "sacaba a su mujer de la cama" que compartía con su hija una vez dormida ésta y "pese a su resistencia la penetraba vaginalmente".
Trato "grosero" e "inadmisible"
Según la resolución del Tribunal Supremo, la declaración de la mujer de Celestino S. G. es "insuficiente" para condenar al acusado por un delito continuado de agresión sexual, por el que se le impuso una pena de nueve años de cárcel y se le prohibió acercarse a su mujer durante otros 19.
Asimismo, el Tribunal Supremo también absuelve al acusado del delito de violencia psíquica habitual al considerar que, aunque el procesado sometió a su mujer a un trato "grosero" e "inadmisible" con expresiones como "eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada, y no hables delante de la gente porque no dices más que tonterías", esto no es constitutivo de un delito.
En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, se establece que este comportamiento "puede ser un cuadro completo de cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual pero eso no convierte a una persona, por insoportable que pudiera ser su convivencia, en un delincuente".
Por ello, el Supremo rebaja en 10.000 euros la indemnización que el acusado debía pagar a su esposa por daños morales al considerar que estos no se produjeron.
Sin embargo, el Alto Tribunal sí aprecia un delito de lesiones al haber empujado el acusado a su esposa y haberla propinado una bofetada en la cara durante una discusión que mantuvo la pareja en su domicilio el 14 de julio de 2005, por lo que mantiene la condena a nueve meses de prisión, así como la indemnización de 240 euros por lesiones.
LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ABSUELVE A UN CACEREÑO DE MALTRATO Y AGRESION SEXUAL.
La cara y la cruz de una sentencia
El acusado, absuelto de los delitos más graves que se le imputaban, asegura que ha pasado los últimos cuatro años "peor que si hubiese estado en la cárcel". Su ex pareja, quien le denunció, "sólo quiere ahora tranquilidad", según fuentes cercanas a la misma.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, presidida por María Félix Tena, condenaba en una sentencia del 28 de mayo de 2008 a Celestino Salvatierra, que ahora tiene 61 años y que es vecino de Cáceres, a 11 años y 9 meses de prisión por los delitos de lesiones, de maltrato físico y psíquico y de agresión sexual. De los delitos de maltrato y agresión, por los que se le condenó a 11 años, ha quedado absuelto recientemente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Entre los hechos descritos en la sentencia de la Audiencia de Cáceres, que sirvieron de base para la resolución judicial que se tomó hace casi quince meses, se asegura que sometió a "Manuela --su ex pareja-- a un trato descalificador, humillante y vejatorio", que la "forzó" a "mantener relaciones sexuales con una periodicidad de dos o tres veces a la semana" y que "la propinó una bofetada en la cara que no la alcanzó del todo", pero que le causó una "contusión muscular y ansiedad" (este último hecho se fecha el 14 de julio de 2005, cuando arranca el proceso judicial que se siguió después).
Esta sentencia de la Audiencia ha sido actualidad durante la última semana tras hacerse pública la resolución del Tribunal Supremo que absuelve al acusado de los dos delitos más graves: la agresión sexual y el maltrato. La sentencia no precisa que haya perjurio en las declaraciones de la mujer, principal prueba, junto a los informes periciales, para la decisión que adopta la Audiencia.
Pero el Supremo recuerda en su sentencia las notas necesarias que el testimonio de la víctima tiene que reunir para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, condiciones que, según el alto tribunal, no están claras en la sentencia de la Audiencia, motivo por el que el tribunal acepta el recurso del acusado y le absuelve.
El Supremo especifica que para la plena credibilidad de la declaración de una víctima es necesario la falta de incredibilidad subjetiva (debe quedar demostrado que no hay un móvil de resentimiento, venganza o enemistad que enturbie la sinceridad de un testimonio), que la verosimilitud del testimonio se rodee de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso (que la existencia de un delito se apoye en algún dato añadido a la manifestación subjetiva por parte de la víctima), y que haya persistencia en la incriminación (que deberá ser prolongada en el tiempo y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones).
Argumento y contenido
Partiendo de estas condiciones, se indica en la sentencia del Supremo que la Audiencia "no dice en qué consistió la versión concreta de la denunciante, ni cómo narró exactamente la acción del acusado, ni con qué expresiones, ni si hubo varias declaraciones persistentes o no. Tampoco resuelve el problema de la posible motivación espuria, a pesar de concurrir una gravísima crisis matrimonial y familiar".
Y añade en otros párrafos: "Ignoramos en qué consistió lo que la sentencia -de la Audiencia de Cáceres- llama forzar a mantener relaciones sexuales (....). Los hechos probados no pueden por tanto relatarse con la expresión del resultado obtenido (forzar la voluntad contraria de la víctima) cuando es el empleo de determinados medios (la fuerza o la intimidación) lo exigido por el tipo para la comisión del delito y lo que permite determinar si el denominado forzamiento se corresponde con la material acción ejecutada por el autor".
En otro párrafo, el Supremo agrega: "Tampoco hay referencia alguna a la concurrencia o no de datos objetivos de corroboración; y si no los hay, cuando menos una explicación razonada del valor de su ausencia".
Con estas y otras consideraciones, la sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente es el magistrado Adolfo Prego, acepta el recurso del acusado en este punto y la absuelve del delito más grave: la agresión sexual.
Detrás de esta resolución judicial hay una cara y una cruz. La primera es Celestino Salvatierra (ahora absuelto en una sentencia firme de dos de los tres delitos de los que se le acusaba, solo se mantiene el de lesiones --los hechos del 14 de julio del 2005--, por el que se le condena a 9 meses y, por tanto, no ingresará en prisión). La segunda es la que fue su pareja durante 15 años, hasta julio del 2005, y con la que tiene dos hijos, que en la fecha mencionada tenían 13 y 9 años.
Salvatierra sí ha hecho declaraciones tras hacerse pública la sentencia del Supremo (a pesar de que tiene fecha del 25 de mayo, las partes no la han conocido hasta el pasado jueves, cuando se difundió en los medios de información). Pero su ex pareja, que tiene 39 años, ha declinado manifestarse. "Ahora solo quiere tranquilidad", según precisaron fuentes de su entorno.
"Se ha hecho justicia, pero solo parcialmente", asegura Salvatierra, dado que el delito de lesiones por el que se le condena: "no ocurrió, pretendí en numerosas ocasiones que se reconstruyesen los hechos de ese día y no se me escuchó", "no la he tocado en mi vida", insiste. A pesar de la sentencia que le absuelve de pasar por la cárcel, manifiesta que no está mejor que antes, ya que continúa distanciado de sus hijos, que se fueron con su madre.
"Estoy igual, a causa de lo ocurrido con mis hijos, han destrozado a mi hijo en una etapa de su vida en la que las cosas no se olvidan". Las manifestaciones de su hijo mayor fueron tenidas en cuenta por la Audiencia en su resolución condenatoria. Según recoge en su sentencia, el muchacho, que entonces tenía 13 años, "nos comenta que su padre siempre hablaba mal de la familia de su madre y la aconsejaba denunciar, pues Celestino amenazaba de muerte a Manuela si esta hablaba o pensaba separarse".
Salvatierra, que en sus manifestaciones a este diario siempre negó maltrato o agresión hacia su ex pareja, insiste en que ahora, tras la resolución absolutoria, quiere que se investigue "quién lavó el cerebro al niño, que entonces tenía 13 años. Les han lavado el cerebro de tal manera que no les dejan estar conmigo, no les dejaron ni ir al entierro de su abuela paterna -falleció el pasado mes de noviembre-".
Salvatierra recuerda que no se comenzó a hablar de agresión sexual hasta 18 meses después de la denuncia que se pone por su ex pareja por lo sucedido el 14 de julio de 2005. Asegura que en la vista oral que se siguió por esta causa fue cuando su ex pareja respondió afirmativamente a una pregunta realizada por el fiscal sobre si había agresiones sexuales. "Cuando escuché eso durante la vista pensé que iban a actuar contra ella por perjurio, pero actuaron contra mí".
Paso a seguir
"Si hubiera habido algo de verdad en todo eso --añade--, yo ni habría salido a la calle en todo este tiempo (...)". "Me han querido meter en la cárcel, pero la verdad siempre sale", asegura, para después subrayar que los últimos 4 años "han sido peor que si hubiese estado en la cárcel, un calvario. Sin embargo, nunca sentí el rechazo de nadie, sino mas bien ayuda".
Afirma que quiere que la Justicia actué contra su ex pareja "por cometer perjurio, por falso testimonio", e insiste en que durante los 4 años respetó la orden de alejamiento de su ex pareja, pero que ahora ella "debería abandonar Cáceres, volver a su pueblo, a Retamal de Llerena, porque no quiero encontrármela por la calle".
Además, tras agradecer a su letrado, José María Machacón, "el esfuerzo que ha hecho", reitera que en informes periciales que psicólogas hicieron, y que la Audiencia tomó en cuenta, se recogen afirmaciones "que son falsas, certifican que yo la tenía a ella trabajando en el taller lavando y limpiando vehículos, cuando no es cierto --Salvatierra es mecánico--", insistiendo en que en los informes "se recogieron las palabras de ella sin cotejarlas conmigo, ni con otros testigos, como, por ejemplo, la plantilla de la policía judicial, a los que yo reparaba sus vehículos particulares. Me prejuzgaron sin escucharme y me condenaron sin pruebas".
Leo estas cosas y me muero, mi hijo lleva 20 dias por una denuncia falsa y estamos pasandolo fatal, solo hay la palabra de ella contra la de el y no lo sueltan... si le condenan le destrozan solo tiene 27, y yo me muero. A quien amparan las leyes.?????
Ampara a las mentirosas ya que la presunción de inocencia queda anulada...la palabra de una mujer, a nivel preventivo, es todo, luego llega el fiscal proponiendo se reconozca la denuncia y propone una pena "mas pequeña"...pais, que diría Forges, ahora lo dice cualquiera que se pare a pensar...