acusada de apropiacion indebida, fui absuelta, pero me ponen las costas de oficio, pienso en recurrir, pero que propabilidad que gane? es urgente, me quedadn tres dias
contestarme por favor, el lio en que me metieron fue gordo, y ahora que me han absuelto, mi acusadora queda impune, y yo me cargo con la factura de mi abogado. No es justo
sirenita, entiendo que su abogado está en ello, así que espere a ver cómo se resuelve el recurso. Aquí nadie le va a decir qué probabilidades tiene de que se lo estimen o no.
Por otra parte, ¿sabe cuánto le va a costar este recurso?. Quizás debería pagar a su abogado por los servicios prestados (aunque vengan impuestos por ley) y olvidarse del tema.
Suerte.
No entiendo. Si fue absuelta¿ qué es lo q se puede recurrir? ¿la declaración de oficio de las costas?
Y si lo desestiman, arriesgarse a pagar tambien los gastos del recurso? Que lo veo más q probable...
Claro hello, se puede recurrir a los únicos efectos de la condena en costas, los recursos que he hecho yo en estos casos casi nunca han prosperado pq te salen con el rollo de que hay dudas de hecho y de derecho y a correr, conclusión, si uno no quiere arriesgar más, bastante suerte ha tenido con salir absuelto.
Y si no el pitorreo de los juicios de faltas, si pusieron costas en estos juicios más de uno se pensaría en denunciar al vecino pq lo mira mal.
Hello, creo que tienes una pequeña confusión, a tu abogado le debes sus honorarios porque su relación contigo es la prestación de un servicio,el cobra su trabajo con independencia del resultado, siempre que su actividad sea diligente y profesional. Las costas , son los gastos que se generan en el procedimiento, si hubieras sido condenada en costas, tendrias que pagar los gastos de abogados,procuradores,peritos,etc. y si la condena en costas es a la parte contraria, los honorarios de tu abogado, relativos a la causa especificamente, es decir asistencias en declaraciones o interrogatorios, escritos ,asistencia a pruebas o vista, recursos etc,serian reclamables en la tasación de las costas, no asi las visitas que para consultar el asunto,prepara el juicio,salidas del despacho etc,hayas abonado o debas abonar al Letrado como parte de sus honorarios.No te aconsejo que recurras,casi seguro lo perderas y además ,habrás generado un nuevo gasto que deberas abonar tambien al abogado.
El proceso penal, a diferencia del civil, no se rigen por el criterio del vencimiento en cuanto a la condena en costas.
Ejemplo práctico bien sencillo.
Proceso civil: A demanda a B y la demanda es desestimada. A paga sus abogados y los abogados de B, procurador incluidos, si los hubiera habido.
Proceso penal: A denuncia a B y el asunto es sobreseido (libre - el hecho no es tipico; o provisional - falta de pruebas) o resulta absuelto. A no ha de pagar los abogados y procuradores de B (en plural o singular) si los hubiera habido.
A presenta querella contra B y el asunto es sobreseido (libre o provisional) o cae sentencia absolutoria. En este caso A ha de pagar todos los honorarios de B (cosa que, por cierto, en la práctica no se está solicitando, pero se tiene derecho a ello).
En este caso particular, al ser las costas de oficio, cada uno corre con sus gastos.