Para alegato y demás colegas:
Voy a plantear una cuestión en el tema de procesal. Para mi está clarísima la solución, pero me gustaría conocer vuestras opiniones pues el tema trae cola y quizás termine vía penal. Os invito a participar.
Un saludo.
Casi que lo pego aqui porque en el foro de procesal no parece que vaya a tener mucho éxito el post:
8. Se plantea por la actora recurso de apelación denunciando entre otras muchas "irregularidades", la vulneración de los arts. 9.4 de la L.O.P.J., y el 66.2 de la L.E.C., pues el juzgador de instancia no es competente para volver a analizar la cuestión de competencia ni para matizar los citados autos, cuestión en todo caso, reservada a la Sala encargada de resolver el recurso de apelación si se suscitare dicha cuestión. Pero además, puesto que se resolvió sobre la cuestión de competencia en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en aplicación del art. 47.2 de la L.O.P.J., no sólo se conculca también el citado precepto, sino que este auto es firme y resuelve definitivamente el conflicto de competencia planteado de contrario, por lo que resuelto el conflicto en el orden jurisdiccional contencioso inhibiéndose a favor del orden jurisdiccional civil, confirmada en este orden previamente la competencia jurisdiccional, es imposible sostener su planteamiento en apelación por lo que ni siquiera la Sala puede pronunciarse de nuevo sobre la competencia, todo ello, en aplicación de la Disposición Final Primera de la L.R.J.C.A., y del art. 222 de la ley procesal civil, que rige de manera supletoria.
Queda denunciada en la instancia la vulneración de los preceptos citados, así como los arts. 1 y 218.1.2º de la L.E.C., 1 C.C., y la jurisprudencia aplicable, y en consecuencia, el art. 9 de la C.E. que ampara el principio de legalidad y la interdicción de los poderes públicos, puesto que además de producir indefensión en los actores, se atenta contra sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, amparados por el art. 24 de la Carta Magna.
9. Con independencia de que existe un recurso de reposición contra una incorrecta inadmisión de pruebas en 1ª y 2ª instancia (que apuesto la cabeza no piensan resolver), ahora, el juez ponente de la audiencia, que resulta ser el que resolvió la declinatoria, se abstiene puesto que la parte apelante denuncia que el juez de 1ª instancia no puede entrar a resolver sobre lo ya resuelto por dos órganos jurisdiccionales distintos, pero indica con claridad que el juez a quo - y cito literalmente -"prescindió de tales antecedentes" (lo es decir, de que ya se había resuelto la cuestión) para proceder a desestimar la demanda alegando falta de jurisdicción (con imposición de costas), lo que para mi, indica que pudieran existir indicios de una posible "prevaricación judicial". La providencia, del Presidente de la Sala, no tiene desperdicio, pues dice que se resolverá sobre la procedencia de la abstención, pero se solicita ya que se nombre un sustituto, y tiene fecha del día señalado para votación y fallo (sin resolver el recurso de reposición).
El procedimiento lleva en los juzgados desde hace varios años, y por supuesto, tiene visos de acabar en el Supremo y en la vía penal seguramente. Entiendo que la abstención debió hacerse ya cuando se admitió la apelación, por tanto, cabe la posibilidad de que la votación haya terminado como el rosario de la aurora, con 2 votos a favor de seguir pasando del procedimiento y decantarse por no resolver el recurso de reposición sobre la prueba, y además, alegar nuevamente la falta de jurisdicción, y un voto (el del juez que se abstiene) a favor de hacer lo correcto, no prescindir del procedimiento y dictar una sentencia justa (seguramente, favorable a la parte apelante).
Por supuesto, a la parte apelante, le interesa una sentencia justa y que este juez continúe como ponente (aunque sea con la emisión de su voto particular), pero no veo clara la base legal para un recurso de reposición pues sólo podría argumentar que no procede la abstención puesto que no se trata de resolver sobre la competencia sino sobre la procedencia o no de que el juez a quo entre a resolver sobre la misma cuando ha sido definitivamente resuelta en dos instancias.
Luego, siempre nos quedará el Supremo y el Constitucional.
¿Qué opináis?
Repito porque no ha pegado el principio (¡¡qué desastre!!):
Planteo los siguientes antecedentes:
1. Demanda civil (no importa la acción ejercitada).
2. Parte contraria plantea declinatoria por falta de competencia (pretende desviarlo al contencioso administrativo)
3. El juez de lo civil rechaza la declinatoria con imposición de costas.
4. Recurso de reposición.
5. Vuelve a resolver a favor de la competencia de la jurisdicción civil.
6. Se plantea por la parte contraria la cuestión de competencia ante el juzgado de lo contencioso administrativo (tras declararse no competente el TSJ) que resuelve a favor de la competencia de la jurisdicción civil (el auto ya no admite ulterior recurso por ley).
7. El juez que resuelve la declinatoria pasa a la audiencia provincial y resuelve otro juez, que vuelve a entrar sobre la competencia (según ese genio jurídico, "para matizar" la declinatoria, el recurso de reposición, y el auto del contencioso administrativo) y para "exculpar" a la parte contraria de toda responsabilidad clarísimamente (lo que podría dar lugar a responsabilidad penal del juez que además, imputa un delito a la parte actora -sin pruebas - aunque es juez de lo civil ... para flipar en colores).
(continuación)
8. Se plantea por la actora recurso de apelación denunciando entre otras muchas "irregularidades", la vulneración de los arts. 9.4 de la L.O.P.J., y el 66.2 de la L.E.C., pues el juzgador de instancia no es competente para volver a analizar la cuestión de competencia ni para matizar los citados autos, cuestión en todo caso, reservada a la Sala encargada de resolver el recurso de apelación si se suscitare dicha cuestión. Pero además, puesto que se resolvió sobre la cuestión de competencia en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en aplicación del art. 47.2 de la L.O.P.J., no sólo se conculca también el citado precepto, sino que este auto es firme y resuelve definitivamente el conflicto de competencia planteado de contrario, por lo que resuelto el conflicto en el orden jurisdiccional contencioso inhibiéndose a favor del orden jurisdiccional civil, confirmada en este orden previamente la competencia jurisdiccional, es imposible sostener su planteamiento en apelación por lo que ni siquiera la Sala puede pronunciarse de nuevo sobre la competencia, todo ello, en aplicación de la Disposición Final Primera de la L.R.J.C.A., y del art. 222 de la ley procesal civil, que rige de manera supletoria.
Queda denunciada en la instancia la vulneración de los preceptos citados, así como los arts. 1 y 218.1.2º de la L.E.C., 1 C.C., y la jurisprudencia aplicable, y en consecuencia, el art. 9 de la C.E. que ampara el principio de legalidad y la interdicción de los poderes públicos, puesto que además de producir indefensión en los actores, se atenta contra sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, amparados por el art. 24 de la Carta Magna.
9. Con independencia de que existe un recurso de reposición contra una incorrecta inadmisión de pruebas en 1ª y 2ª instancia (que apuesto la cabeza no piensan resolver), ahora, el juez ponente de la audiencia, que resulta ser el que resolvió la declinatoria, se abstiene puesto que la parte apelante denuncia que el juez de 1ª instancia no puede entrar a resolver sobre lo ya resuelto por dos órganos jurisdiccionales distintos, pero indica con claridad que el juez a quo - y cito literalmente -"prescindió de tales antecedentes" (lo es decir, de que ya se había resuelto la cuestión) para proceder a desestimar la demanda alegando falta de jurisdicción (con imposición de costas), lo que para mi, indica que pudieran existir indicios de una posible "prevaricación judicial". La providencia, del Presidente de la Sala, no tiene desperdicio, pues dice que se resolverá sobre la procedencia de la abstención, pero se solicita ya que se nombre un sustituto, y tiene fecha del día señalado para votación y fallo (sin resolver el recurso de reposición).
El procedimiento lleva en los juzgados desde hace varios años, y por supuesto, tiene visos de acabar en el Supremo y en la vía penal seguramente. Entiendo que la abstención debió hacerse ya cuando se admitió la apelación, por tanto, cabe la posibilidad de que la votación haya terminado como el rosario de la aurora, con 2 votos a favor de seguir pasando del procedimiento y decantarse por no resolver el recurso de reposición sobre la prueba, y además, alegar nuevamente la falta de jurisdicción, y un voto (el del juez que se abstiene) a favor de hacer lo correcto, no prescindir del procedimiento y dictar una sentencia justa (seguramente, favorable a la parte apelante).
Por supuesto, a la parte apelante, le interesa una sentencia justa y que este juez continúe como ponente (aunque sea con la emisión de su voto particular), pero no veo clara la base legal para un recurso de reposición pues sólo podría argumentar que no procede la abstención puesto que no se trata de resolver sobre la competencia sino sobre la procedencia o no de que el juez a quo entre a resolver sobre la misma cuando ha sido definitivamente resuelta en dos instancias.
Luego, siempre nos quedará el Supremo y el Constitucional.
¿Qué opináis?