Estimados Sres:
Mi empresa va a ser absorbida por otra. He visto en el estatuto de los trabajadores que nos tienen que conservar todas las condiciones laborales que tenemos, incluido el convenio colectivo (salvo que el suyo fuese de nuestra propia actividad). La duda que tengo es si pueden modificarnos unilateralmente las condiciones laborales alegando el art. 41 ET y, sino aceptamos alguno, darnos los 20 días por año que regula el art.41.
Gracias
Salu2
¿en tu convenio dice ago al respecto? Lo más normal es que os mantengan todas las condiciones laborales que disfrutáis en el momento de la subrogación.
El año pasado la empresa donde laboro, fue adquirida por otra empresa prevaleciendo la misma administracion, que eran los anteriores dueños, la nueva empresa nos ofrecio mejores condiciones laborales y mayores prestaciones, que la administracion actual no ha respetado haciendo valer las condiciones anteriores aunque firmamos de conformidad pensando que las cosas serian para mejorar las condiciones de trabajo, no se han respetado el pago de horas extras y amenazas de descontar a los trabajadores gastos correspondientes a la empresa, cabe señalar que los directivos de la nueva empresa se encuentran en la cuidad de mexico por lo cual los trabajadores no tenemos a quien externarle nuestras inconformidades y la administracion que prevalece no nos permite mantener comunicacion con ellos, que nos recomiendan hacer sin poner en riesgo nuestros puestos de trabajo. Gracias