La empresa se rige por el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Nos ha incrementado el salario en un 2% sobre todos los conceptos excepto la antiguedad, que ha sido calculada de acuerdo al nuevo salario base.
Ahora nos dicen que los nuevos cuatrienios no incrementarán el bruto mensual, sino que se absorverán en la subida global. El salario base es el de tabla de convenio pero tenemos un complemento no consolidable bastante alto.
¿Podriais decirme si eso es legal?
¿Alguien conoce alguna sentencia judicial sobre el tema?