Hola:
El art. 26 del E.T. establece la posibilidad de absorver y compensar los salarios, cuando éstos en su conjunto y cómputo anual son más favorables que los fijados en el orden normativo (ley) o convencional de referencia (convenio).
Por lo tanto, esto significa que el empresario, puede a través de la absorción y compensación neutralizar o reducir las mejoras salariales que el trabajador viniera percibiendo por encima de los mínimos establecidos en la normativa legal o en el convenio colectivo, liberándose la empresa de una acumulación progresiva de condiciones más beneficiosas.
La compensación o absorción puede producirse cuando se modifiquen las condiciones retributivas de la norma estatal o del convenio colectivo, pero el hecho de que la empresa no aplique en tal momento la compensación no implica que no pueda hacerlo en otro momento con motivo de mejoras posteriores.
Es decir, si el complemento absorvible, por poner un ejemplo, que equivale a 60 euros/mes y el convenio colectivo prevé una subida mensual de 30 euros/mes en el salario base, tu complemento se puede ver reducido a 30 euros/mes (60-30=30)
Como complemento a lo correctamente explicado por Jesusfer, te dire que te fijes en tu convenio si dice algo sobre tal posibilidad, ya que de unos años a esta parte, muchos convenios vienen recogiendo que las cantidades que los trabajadores reciban como mejora voluntaria no podran ser ni absorbidas ni compensadas, quedando consolidades como un elemento salarial mas. En cuyo caso podiran quedar congeladas por los isglos de los siglos pero no podrian ser absorbidas en mejoras posteriores.