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absorcion cantidades en nómina

5 Comentarios
 
Absorcion cantidades en nómina
28/12/2009 08:52
Buenos días; hace un tiempo ya he dado respuesta a cuestiones planteadas por picachu33. POr favor, podrían revisarlas? me gustaría conocer su opinión. Gracias.
28/12/2009 11:49
Los complementos de puesto de trabajo o por resultados no son absorvibles y compensables con la mayor subida del salario base establecida por convenio, al no guardar los requisitos de homogeneidad requeridos por una consolidada doctrina del TS, en tu caso el hecho de que la absorcion y compensacion haya operado desde hace 3/4 años sin que hayas opuesto resistencia a esa situacion juega en tu contra, ya que se puede entender como una aceptacion tacita por tu parte de dicha compensacion.
29/12/2009 09:00
Muchas gracias Picachu; alguna pista para conseguir extracto sentencia TS que me sirva de ejemplo?, me vas a disculpar pero aún me quedan muchas dudas porque quisiera tener claro los "requisitos de homogeneidad". Aunque no me sirva para hacer ninguna reclamación de cantidades (caso de tener razón) sí me gustaría transmitir a la empresa que no lo está haciendo correctamente y quizás solicitar lo corrija para lo sucesivo. También me plantea muchas dudas la redacción del convenio. Si puedes mirar el Art.4. Absorción y condiciones más beneficiosas, seguramente comprenderás porqué para alguien no familiarizado es muy confuso, sobre todo al leer el punto nº 3.
Es por todo ello por lo que me gustaría tener argumentos sólidos antes de plantearlo a mi dirección de RRHHH.
De nuevo muchas gracias.
29/12/2009 09:08
La cuestión aquí debatida ha sido abordada por la reciente sentencia de esta Sala de 6 de julio de
2004 (recurso 4562/03 ), estableciendo El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo
anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". La doctrina de esta Sala ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción que en el precepto citado se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales
que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras , de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta ( sentencias de 10 de noviembre de 1998, 9 de julio de 2001, 18 de septiembre
de 2001 y 2 de diciembre de 2002 ). Ello implica que, en principio, la compensación tenga que producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad ( sentencias de 15
de octubre de 1992 y 10 de junio de 1994 ), al menos en el orden de la función retributiva; homogeneidad que, desde luego, no puede existir entre los conceptos salariales que aquí se consideran. Por una parte, los incrementos compensados se refieren a partidas salariales por unidad de tiempo -el salario base, la
antigüedad y las pagas extraordinarias, entre ellas, la paga de beneficios- y, por otra parte, el concepto que actúa como absorbente -la comisión por ventas- es ciertamente una remuneración compleja, pero tiene en
cuenta tanto un mayor esfuerzo o habilidad del trabajador como el resultado de ese esfuerzo que se traduce en la realización de una operación comercial por parte de la empresa.

TERCERO.- En aplicación de la anterior doctrina el recurso debe estimarse, de conformidad con el
dictamen del Ministerio Fiscal, porque los incrementos compensados a que se refieren las partidas salariales por unidad de tiempo y, por otra parte, el concepto que actua como absorvente -el plus de peligrosidad-, tienen un elemento diferenciador que excluye la homogeneidad cual es la peligrosidad del
puesto de trabajo al que están sometidos los trabajadores, mientras que los conceptos salariales denominados "incentivos", "plus de responsabilidad" y "artículo 86.I", obedecen a una mayor cantidad o calidad de trabajo según consta en el hecho probado septimo de la sentencia de instancia, lo que excluye
en consecuencia la compensación .
29/12/2009 13:35
caray Picachu; respuesta magistral, tengo deberes hasta despues de Reyes. Muchísimas gracias. Veré como ordeno y asimilo toda la información e intentaré concluir para poder demostrar que la absorción que practican es incorrecta. Quizás no sirva de nada pero dejaré constancia por escrito sobre las dudas solicitando lo revisen.
De nuevo muchísimas gracias por la dedicación y profesionalidad.
29/12/2009 13:54
No te hagas ilusiones esto la empresa ya lo conoce seguramente, ya me contaras.